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Ilícito perpetrado el 17 de julio pasado.

Corte de Punta Arenas confirmó prisión preventiva de imputada por parricidio en Puerto Natales.

La medida había sido decretada por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, en contra de Mariana Trinidad Pérez Oyarzo, imputada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio de su conviviente.

2 de septiembre de 2016

La Corte de Punta Arenas confirmó la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Puerto  Natales, en contra de Mariana Trinidad Pérez Oyarzo, imputada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio de su conviviente, Marcelo Aguilar Díaz. Ilícito perpetrado el 17 de julio pasado, en esta ciudad.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia apelada por compartir los argumentos del juez de primera instancia:"(…) Teniendo presente que del examen de los antecedentes se concluye que en esta etapa de la investigación se encuentran suficientemente establecidos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial el de la letra b), por la existencia de indicios suficientes de participación y letra c) por la concurrencia de los factores que la determinan, y considerando que las alegaciones de la defensa deben ser resueltas por el tribunal que conozca de la acusación, y visto lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución del 25 de agosto del presente año, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, Jorge Lavín Saint Pierre, por la que dispuso la medida de prisión preventiva respecto de la imputada Mariana Trinidad Pérez".

La resolución fue adoptada con la prevención de la ministra  Marta Jimena Pinto, quien "estuvo por confirmar la resolución en alzada, pero substituyendo la medida por una menos gravosa como el arresto domiciliario total, dispuesto por el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en atención a que en esta etapa de la investigación, de acuerdo debate, el peritaje relativo a evidencias en el lugar del suceso y sus alrededores se encuentra en confección, los testigos han dado diferentes versiones sobre circunstancias esenciales de manera que para constituir indicios por ahora no se basan en antecedentes que puedan ser calificados como cosa o señal que permita inferir algo de lo que no se tiene conocimiento directo", establece el fallo.

De acuerdo al Ministerio Público, en horas de la madrugada del  17 de julio pasado, Marcelo Aguilar Díaz y Mariana Pérez Oyarzo discutieron por los supuestos celos de la víctima, tras haber compartido con otras personas en un local nocturno de Puerto Natales. Al llegar la vivienda que compartían, la imputada le propinó una puñalada en el abdomen a la víctima, con un cuchillo de 30 centímetros de hoja. Herido, Marcelo Aguilar salió del inmueble y abandonó el lugar en su camioneta. La víctima perdió el control del vehículo, estrellándose contra un auto estacionado. Rescatado por terceros, fue trasladado al Hospital de Puerto Natales, centro hospitalario donde falleció a las 6.50 de la madrugada, producto de un shock hipovolémico.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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