En fallo dividido.
CS dejó sin efecto expulsión del país de ciudadano inscrito como hijo de extranjero transeúnte.
El máximo Tribunal acogió la acción cautelar interpuesta por Santiago Mamani Blanco en contra de la orden de expulsión del territorio nacional, decretada en 2010.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y dejó sin efecto la expulsión del país de un ciudadano boliviano registrado en certificado de nacimiento como "hijo de extranjero transeúnte".
Es importante explicar que Mamani Blanco nació en Chile hace 49 años y fue inscrito como "hijo de extranjero transeúnte". Sin embargo, sus padres permanecieron en el país y, desde los 9 años, vive en territorio nacional, por lo que el máximo Tribunal considera que es legalmente es chileno.
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo que "(…) así las cosas, no cabe calificar la situación del amparado Mamani Blanco como la de un "hijo de extranjero transeúnte" pues, como se dijo, la realidad de sus padres a la sazón estuvo lejos de ser equivalente a la de alguien que estaba de paso en Chile y, por consiguiente, no rige respecto del amparado la excepción al principio ius solisreglada en el artículo 10 N° 1 de la Carta Fundamental, debiendo ser considerado y tratado como chileno".
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