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Acto ilegal y arbitrario.

Corte de San Miguel acoge protección en favor de vecinos debido a efectos generados por fumigaciones.

El fallo concluye acogiendo el recurso en cuanto se deberán tomar medidas adicionales adecuadas para resguardar la salud de los vecinos.

5 de septiembre de 2016

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción de protección deducida por los vecinos de la Comuna de María Pinto, en contra de la Sociedad Agrícola El Ranchillo Ltda.

Los recurrentes estimaron vulnerados los numerales 1, 8 y 24 de la Carta Fundamental, por cuanto los habitantes del sector han visto afectada su salud, presentando claros signos de intoxicación, debiendo convivir con malos olores que han afectado su calidad de vida. Lo anterior se ha debido a que no se han tomado medidas para paliar los efectos de las fumigaciones realizadas, y que los vecinos de los predios colindantes al Fundo El Ranchillo han sufrido la muerte de sus animales y se han visto deteriorados los valores de sus predios.

En su sentencia, la Corte de San Miguel señala que, conforme a los hechos acreditados y en relación a las garantías conculcadas, no cabe duda que a lo menos aparece afectado el derecho a la integridad física de los recurrentes toda vez que las fumigaciones en los términos que han sido realizadas y continuadas han afectado la salud de los vecinos, al haberse desconocido las especificaciones precisas en cuanto a la época de aplicación del pesticida, e infringido además las disposiciones reglamentarias pertinentes. Estas transgresiones importan por un lado arbitrariedad, al haber continuado con las aplicaciones pese haberse constatado el daño provocado, y también ilegalidad conforme a las infracciones constatadas.

Conforme a lo anterior, el fallo concluye acogiendo el recurso en cuanto se deberán tomar medidas adicionales adecuadas para resguardar la salud de los vecinos debiendo abstenerse de efectuar fumigaciones a una distancia no inferior a 200 metros de los predios afectados,  y dar estricto cumplimiento al decreto 158 del Ministerio de Salud, sobre condiciones para la seguridad sanitaria de las personas en la aplicación terrestre de plaguicidas agrícolas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 44-2016

 

 

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