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En fallo dividido.

CS acogió recurso de protección por cancelación de póliza automotriz.

La sentencia del máximo Tribunal determinó el actuar arbitrario de la empresa de seguros al no justificar apropiadamente la cancelación de la cobertura, limitándose a enviar un correo electrónico genérico comunicando la decisión.

5 de septiembre de 2016

La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado en contra de la compañía Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. por la cancelación de cobertura de seguro de vehículo, revocando el fallo recurrido, dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado el recurso presentado por Genesur S.A.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "al no haberse fundado debidamente la decisión de la recurrida en los términos previstos tanto en el artículo 537 del Código de Comercio como en el contrato de seguro, se ha efectuado una diferencia arbitraria en perjuicio de la recurrente, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental en relación a aquellas personas, que con contratos de seguros vigentes en iguales condiciones, no se vieron sometidas a una decisión como la que se consigna”.
El fallo de la Corte Suprema concluyó, "(…) se revoca la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil dieciséis y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Genesur S.A. y se deja sin efecto el término anticipado de la póliza de seguro N°4290318 debiendo la recurrida dar estricto cumplimiento a lo acordado en el punto séptimo del contrato respectivo".
Decisión adoptada con los votos en contra de las ministras Egnem y Sandoval.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Concepción.

 

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