Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre montepío para personal de Fuerzas Armadas.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5° transitorio de la Ley N°20.735 sobre modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile y el artículo 88 bis de la Ley N° 18.948.
La norma impugna establece: “Las modificaciones contenidas en los artículos 5º, número 5; 9º, número 7, y 10, números 5 y 6 de la presente ley, no afectarán a quienes al momento de su entrada en vigencia se encuentren gozando de una pensión de montepío, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley Nº 18.948; artículo 202 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 148, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional; artículo 70 bis de la ley Nº 18.961, y artículos 121 y 125 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, estas modificaciones no afectarán a quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan cumplido la totalidad de los requisitos para ser beneficiarios de montepío”.
Mientras que la segunda disposición señala los órdenes de prelación en la asignación del montepío para los asignatarios.
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