Noticias

En fallo unánime.

CS condenó al Fisco a pagar indemnización a hijo de ejecutado político en 1979.

El máximo Tribunal acogió recurso de casación y ordenó pagar $100.000.000 a hijo del ejecutado político Ricardo Delfín Ruz Zañartu, víctima del delito de homicidio calificado.

6 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó al fisco pagar una indemnización de $100.000.000 a hijo del ejecutado político Ricardo Delfín Ruz Zañartu, víctima del delito de homicidio calificado, perpetrado por agentes del Estado el 27 de noviembre de 1979, en la comuna de Providencia.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "la indemnización del daño producido por el delito y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, todo lo cual conduce a acoger la acción civil deducida en autos, que tiene como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional. Dichas reglas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, como se ha venido sosteniendo, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "(…) la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos siempre queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser desoídas en función de otros preceptos de derecho patrio, de manera que al resolver la sentencia que operó la prescripción de las acciones civiles ejercidas en estos autos, por aplicación de las disposiciones del Código Civil a una materia que lo trasciende, dada la entidad de los derechos afectados, se verificó el error de derecho que funda el recurso al acogerse la excepción aludida, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de suerte tal que el arbitrio deducido será acogido".
En el aspecto penal, el máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó a los miembros en retiro de Carabineros José Orellana Taiba y Luis Monroy Mora a penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del crimen.
En cuanto a los hechos, se señaló que " ….el día 27 de noviembre de 1979, en horas de la tarde, Ricardo Ruz Zañartu, profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, se dirige en un taxi colectivo a una reunión con otros militantes del movimiento, por Av. Pedro de Valdivia, de sur a norte, en el asiento trasero.
Al llegar a la intercepción con Las Encinas, el vehículo es interceptado por efectivos de Carabineros que realizaban control vehicular selectivo, y se le ordena doblar hacia calle Las Encinas y estacionarse para ser fiscalizado.
Un policía pide los documentos al conductor y solicita que se baje para abrir el maletero. Otro funcionario se dirige al pasajero y le pide que se identifique, una vez que concluye con este trámite y antes de que el vehículo reanude la marcha, se percata de un maletín en el piso del vehículo y le pide al pasajero que lo abra. Éste lo abre pero al mismo tiempo extrae de entre sus ropas una pistola Browning calibre 9 mm y comienza a dispararle a los funcionarios de Carabineros, luego baja del auto y huye en dirección a Pedro de Valdivia, sector oriente. En la fuga, continua disparando a los policías pero éstos, ante el ataque de que eran objeto, comienzan a repelerlo con sus armas de servicio, originándose un intercambio de disparos que hace que la víctima sea alcanzada por al menos un impacto de bala, cuando aún se encontraba en la acera oriente de Pedro de Valdivia, lo cual no fue óbice para que continuara su huida y atravesara a la vereda poniente, donde vuelve a recibir impactos de bala y cae al suelo, sin volver a levantarse, sufriendo lesiones que finalmente le provocan la muerte".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 RELACIONADOS
*Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos abordó el “Derecho a la Verdad”…
*CS dicta sentencias condenatorias en tres causas de derechos humanos…
*CS dicta sentencias en cuatro causas de derechos humanos…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *