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En fallo unánime.

CS rechazó recurso de protección de comunidad indígena en contra de parque eólico La Cabaña.

El recurso de protección había sido presentado en contra del Servicio de Evaluación Ambiental que calificó favorablemente el proyecto La Cabaña, parque eólico que se emplazará en las comunas de Angol, Renaico, Collipulli y Mulchén.

7 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir en contra del Servicio de Evaluación Ambiental que calificó favorablemente el proyecto La Cabaña, parque eólico que se emplazará en las comunas de Angol, Renaico, Collipulli y Mulchén.
Cabe señalar que el máximo Tribunal ratificó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Temuco, que rechazó la acción cautelar.
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo que "esta Corte estima necesario dejar anotado que lo pretendido a través de esta acción cautelar es que se analice la validez de un acto administrativo ambiental terminal y ejecutoriado, que como tal goza de presunción de legalidad según lo reconoce la Ley N° 19.880, arguyéndose que un determinado proyecto debió ser examinado mediante un Estudio de Impacto Ambiental y no por una Declaración de Impacto Ambiental.
Como es posible inferir, determinar si es procedente uno u otro mecanismo de evaluación ambiental luego de que ya la autoridad administrativa con competencia técnica resolvió aprobar y, por ende, otorgar el permiso ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, corresponde a una cuestión en extremo compleja que, por regla general, va a exceder el ámbito propio de esta acción constitucional. En efecto, decidir si se producen los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente luego de que las autoridades ambientales ponderaron y resolvieron en la materia exige apreciar proyectos o actividades sobre la base de evaluaciones técnicas, labor que en principio resulta ajena a este procedimiento cautelar".
La resolución del máximo Tribunal agregó que "(…) si bien la jurisprudencia de esta Corte ha validado un intenso control sustantivo de las resoluciones de calificación ambiental, no restringiéndose únicamente a aquellos casos en que éstas habían incurrido en una manifiesta ilegalidad –ocasión en que evidentemente es procedente la acción de protección– no es posible obviar que ello pudo justificarse hasta antes de que nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley N° 20.600 de 2012 creara los Tribunales Ambientales, pues desde que éstos se instalaron y ejercen su jurisdicción constituyen la sede natural para discutir este asunto dados los términos en que se ha planteado. Como se sabe, la ley que creó los Tribunales Ambientales no sólo trasladó a éstos todos los asuntos contenciosos administrativos en materia ambiental que se encontraban en la Ley N° 19.300, sino además aprobó una norma –artículo 17 N° 8– que les permite conocer de acciones de impugnación en contra de un acto administrativo ambiental, entre ellos la resolución de calificación ambiental que apruebe un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, previo agotamiento de la vía administrativa. Es ante esa jurisdicción especial y por esa vía entonces donde debe instarse por la invalidación de una resolución de calificación ambiental".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y Ilustrísima Corte Temuco.

 

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