Noticias

Igualdad ante la ley.

Corte de Rancagua acogió protección deducida contra asociación gremial de Corredores de Propiedades

El actor estimó vulnerados los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 3, 1 y 4 de la Carta Fundamental.

20 de septiembre de 2016

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Asociación Gremial de Corredores de Propiedades de Chile “COPROCH AG”.

El actor estimó vulnerados los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 3, 1 y 4 de la Carta Fundamental.

Al efecto, el recurrente fundó su recurso en el hecho de haber sido expulsado de la Asociación Gremial de Corredores de Propiedades de Chile, acto que calificó de arbitrario e ilegal, por no haberse respetado las normas estatutarias que regulan dicho procedimiento, pues las denuncias no fueron declaradas admisibles, no se le notificó acompañando copias de las denuncias ni se le citó a un comparendo de conciliación y prueba, sino que más bien a una reunión informativa, además señaló que estaba de vacaciones y pese a ello se procedió en su ausencia, impidiendo con dichas actuaciones su derecho a defensa, lo que además ha afectado su derecho a la integridad psíquica y a la honra.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que, para determinar si se respetaron las normas procedimentales contempladas en el Estatuto mencionado en el considerando anterior, se debe considerar que no se tiene noticia alguna sobre la declaración de admisibilidad de las denuncias formuladas ya que las recurridas no se refirieron a ello en los informes evacuados ni tampoco aparece dicha declaración mencionada en alguno de los documentos aportados, pudiendo concluir que dicha admisibilidad no fue declarada, lo que constituye el primer vicio procedimental, y en caso que se considere que dicha falencia en el procedimiento pudiera no provocar perjuicio alguno al denunciado, corresponde analizar si se cumplieron con los demás trámites.

En segundo lugar, refiere el fallo que, con el documento acompañados a fojas 14, ha quedado establecido que el denunciado fue citado a una reunión informativa para analizar reclamos deducidos en su contra por otros socios de dicha institución, para el día 12 de enero de 2016, y que luego mediante correo electrónico cuya copia se acompaña a fojas 23, fue citado para el día 19 de enero del 2016. Dichas misivas se refieren a reuniones informativas pero no citan a un comparendo de conciliación y prueba como lo establece el artículo 60 del estatuto, ya que es en dicha instancia y no en una reunión informativa cuando el denunciado puede asistir con todos sus medios de prueba y asesorado por especialistas idóneos, privando a dicha parte de su derecho a defenderse adecuadamente.

Así, concluye la sentencia expresando que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, resulta que se ha acreditado que en el procedimiento administrativo infraccional seguido ante el Comité de Ética y Disciplina,  no se cumplieron con todos los trámites que se indican en el Estatuto, infringiendo con ello el derecho contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, consistente en la igualdad ante la ley, toda vez que la denuncia deducida en contra del recurrente, no siguió con el procedimiento establecido para todos los integrantes de la Asociación Gremial, configurándose a su respecto una diferencia arbitraria en el ejercicio de sus derechos, por lo que el presente recurso será acogido en los términos que se determinarán en la parte resolutiva de este fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°293-2016.

 

RELACIONADO

*Corte de Valdivia acoge protección deducida por funcionario expulsado de organización gremial…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *