En fallo unánime.
Corte de Santiago ratificó sentencia a banco por infringir ley del consumidor en caso de giros indebidos de cuenta.
Tribunal de alzada condenó al Banco Santander a pagar una multa de 30 UTM por infringir la ley de protección del consumidor por giros de cuenta realizados sin autorización de titular.

En fallo unánime, la Corte de Santiago ratificó la sentencia, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, que acogió la demanda infraccional presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que condenó al Banco Santander a pagar una multa de 30 UTM por infringir la ley de protección del consumidor por giros de cuenta realizados sin autorización de titular.
La sentencia de la Corte capitalina sostuvo que "cabe indicar que tratándose de un contrato que establece obligaciones para una de las partes y que se denuncian como infringidas –en este caso, el deber de seguridad en la prestación del servicio a que se refiere el Art. 23 de la citada ley, y que se entiende incorporado al contrato–, la prueba de la diligencia o cuidado en el cumplimiento de la obligación incumbe al obligado o deudor; en este caso, al denunciado. Luego, no puede pretenderse que su contraparte en el contrato –la consumidora– acredite la culpa o negligencia del obligado; más aun cuando se exige por el denunciado la prueba de hechos negativos como razonó el juez de primer grado”.
La resolución del Tribunal de alzada estableció que "existen indicios en el proceso de que la consumidora empleó el cuidado debido en el cumplimiento de sus obligaciones. En efecto, es un hecho no discutido que dio oportuno aviso de los dos giros en su cuenta al Banco en cuanto se percató de los mismos; y que persistió en las actuaciones a fin de que se solucionara la irregularidad anterior interponiendo el reclamo respectivo ante el Sernac. Lo anterior lleva a concluir –apreciando los antecedentes anteriores conforme a la sana crítica– que la afectada cumplió con su propio deber de cuidado en el uso de su tarjeta; toda vez que no resulta racional estimar que realizó dichas acciones si el menoscabo que denunció se hubiere debido a actuaciones propias".
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