No se explicó vulneración.
Corte de Santiago rechazó protección contra Federación Chilena de Tenis de Mesa.
El recurrente arguye la infracción de las garantías establecidas en los numerales 2°, 3º inciso quinto y 4º del artículo 19 de la Constitución Política.

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por el ex Vicepresidente de la Federación Chilena de Tenis de Mesa (FECHITEME) en contra de la referida Federación, por la negación de justicia, discriminación objetiva y vulneración del debido proceso, concretizada principalmente en la resolución del Directorio que declaró inadmisible su apelación respecto de aquella que dispuso su expulsión de la entidad.
El recurrente arguye la infracción de las garantías establecidas en los numerales 2°, 3º inciso quinto y 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al ser “invitado” a renunciar a su cargo por el presidente de la FECHITEME, so pena de iniciar un procedimiento que concluiría con una sentencia definitiva de expulsión, negándose a dicho requerimiento y confiando en que las instituciones de derecho establecidas en los estatutos funcionarían de buena fe.
En su sentencia, la Corte advierte que, habida consideración que no ha sido controvertido el hecho de que el recurrente impugnó la decisión del Directorio de la Federación Chilena de Tenis de Mesa, directamente a través de un recurso de apelación, ha resultado acreditada la circunstancia fáctica que justificó legítimamente a la recurrida para declararlo inadmisible, toda vez que de conformidad al artículo 47 de los Estatutos, tal arbitrio solo pudo deducirse en subsidio del recurso de reconsideración formulado ante el Directorio, conclusión que conlleva necesariamente descartar las imputaciones de ilegalidad y arbitrariedad de la actuación reclamada, por encontrarse ella apegada a la normativa que le era aplicable y dado que no fue caprichosa su motivación.
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