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Multa de 2500 UTA

FNE presentó requerimiento contra Antofagasta Terminal Internacional S.A. por incumplir límites a integración vertical.

El ente persecutor solicitó una multa de 2500 UTA (más de US$ 2,1 millones) para ATI.

26 de septiembre de 2016

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento en contra de Antofagasta Terminal Internacional S.A. (ATI) y a dos de sus accionistas por incumplir los límites máximos a la integración vertical establecidos por los órganos de competencia.

En su requerimiento, el ente persecutor solicitó una multa de 2500 UTA (más de US$ 2,1 millones) para ATI, concesionaria del Frente de Atraque N°2 del Puerto de Antofagasta y sus accionistas -Inversiones Punta de Rieles Limitada (Punta Rieles) y Saam Puertos S.A. (SAAM)- al no enajenar el exceso de participación accionaria que ambas tienen en ella de conformidad con los dictámenes pronunciados por la Comisión Preventiva Central (CPC).

Al efecto, la FNE hizo presente que en sus dictámenes N°s. 1045 y 1209, la CPC estableció que el conjunto de usuarios relevantes -por ejemplo, empresas navieras, fletadores, portadoras- que por sí o en conjunto con sus relacionadas intervengan en el transporte de carga por vía marítima (i) con más de un 15% del tonelaje movilizada en la región, o (ii) con más del 25% del tonelaje movilizado por medio del frente de atraque respectivo, no podían poseer más de un 40% del capital de la sociedad concesionaria.

En ese sentido, indicó que la SAAM, a través de la naviera Compañía Sudamericana de Vapores S.A. (CSAV), y Punta Rieles por medio del ferrocarril Antofagasta Railway Company PLC Agencia en Chile (FCAB), superaron los umbrales de carga antes indicados, dentro del período fiscalizado, convirtiéndose en usuarios relevantes. Agrega que, todas las sociedades mencionadas se encuentran relacionadas a través de su controlador común, el Grupo Luksic y cuentan con un 65% de participación conjunta en la concesionaria ATI.

Finalmente, la FNE aclara que al superar el límite del 40% impuesto en los dictámenes, surgió para las accionistas SAAM y Punta de Rieles la obligación de enajenar el exceso (25%) en el plazo de 3 meses, obligación que también se extendía a la concesionaria, sin que se haya verificado.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento.

 

 

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