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Derechos de razonabilidad y acceso al recurso.

TC de Perú acogió demanda de amparo por cobro de intereses moratorios que incrementaron deuda.

Se ordenó efectuar el cálculo de los intereses moratorios de las deudas sin aplicar la regla de capitalización de intereses.

27 de septiembre de 2016

El Tribunal Constitucional peruano declaró fundada la demanda de amparo deducida por un contribuyente en contra Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Al efecto, cabe recordar que la accionante sostuvo su demanda en que pese a haber impugnado las Resoluciones de Determinación y la Resolución de Multa en sede administrativa, se computaron intereses moratorios durante el trámite de su recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, el mismo que tardó aproximadamente cuatro años en resolverse, incrementándose la deuda en un 510%.

Asimismo, solicitó que la Sunat deje sin efecto dicha resolución que le requiere el pago de intereses moratorios por las deudas originadas en dos resoluciones de determinación de deuda y una de multa, e inaplicar el artículo 33 del Código Tributario en su versión vigente hasta el 2006.

En su sentencia, el TC del Perú, declaró nula la resolución de ejecución coactiva que ordenó el pago de intereses moratorios capitalizados calculados durante el trámite del procedimiento contencioso tributario iniciado por la demandante para cuestionar la deuda tributaria y la multa impuesta por la administración, aduciendo que se habría acreditado la vulneración de los derechos a la razonabilidad de las sanciones administrativas y al acceso a los recursos en sede administrativa.

Agrega enseguida que no puede presumirse la mala fe del contribuyente y reprimirse con una sanción tan drástica el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales, máxime cuando el procedimiento se extendió más allá del plazo legal por causas imputables a la administración.

Finalmente, el fallo ordenó que Sunat efectúe el cálculo de los intereses moratorios de las deudas sin aplicar la regla de capitalización de intereses contenida en el artículo 7 de la Ley 27038, y sin aplicar la regla de cobro de intereses durante el exceso de tiempo incurrido por el Tribunal Fiscal en la resolución del proceso contencioso tributario, más los costos del proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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