Diario Constitucional

Debido proceso.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó amparo por supuesta falta de audiencia pública en España.

El TEDH expresa en síntesis que no ha existido vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por Redacción·23 de septiembre de 2016·1 min de lectura
Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó amparo por supuesta falta de audiencia pública en España.
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó amparo interpuesto por dos hermanos españoles condenados por el delito de estafa, quienes consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al no ser escuchado durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.

En su sentencia, el TEDH expresa en síntesis que no ha existido vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación al derecho a un juicio justo y a una audiencia pública ante un tribunal imparcial.

Lo anterior, se agrega, por cuanto los demandantes fueron convocados a la vista de la causa: el primer demandante no acudió y su representante no justificó su ausencia, mientras el segundo acudió, pero no intervino.

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