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No se cumplieron recomendaciones.

CIDH presentó ante la Corte IDH caso de violación cometida en Nicaragua.

Cabe recordar que el caso se relaciona con la violación sexual sufrida por la niña de iniciales V.R.P.

28 de septiembre de 2016

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.690 V.R.P y V.P.C, relacionado con Nicaragua, al considerar que Nicaragua no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo, el que –entre otras cosas- proponía llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a la persona responsable de la violación sexual en perjuicio de V.R.P., como también, reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo tanto en el aspecto material como moral, y brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten.

Al respecto, cabe recordar que el caso se relaciona con la violación sexual sufrida por la niña de iniciales V.R.P, quien al momento de los hechos tenía nueve años de edad y quien desde el inicio de la investigación afirmó que el responsable de tales violaciones fue su padre, el cual fue absuelto de los cargos formulados.

El informe de la Comisión indicó que las violaciones sexuales cometidas por un actor no estatal, constituyeron afectaciones a los derechos a la integridad personal, a la dignidad, vida privada y autonomía, a la igualdad y no discriminación y a la protección especial como niña. Agregó, que el Estado de Nicaragua es responsable internacionalmente por el incumplimiento del deber de garantía de tales derechos, particularmente, el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia, en un plazo razonable y de manera acorde con una perspectiva de género y los deberes estatales reforzados derivados de la condición de niña de la víctima.

Asimismo, la Comisión consideró que la niña fue gravemente revictimizada, y que la absolución del padre fue el resultado de un proceso violatorio de las obligaciones internacionales del Estado y, por tanto, al tratarse de una grave violación de derechos humanos, recomendó la continuidad de la investigación a nivel interno, entre otras medidas de reparación.

Por otra parte, la CIDH recomendó a través del Informe de Fondo al Estado nicaragüense –entre otras cosas- llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a la persona responsable de la violación sexual en perjuicio de V.R.P., como también, reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo tanto en el aspecto material como moral, y brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten.

Finalmente, el comunicado hace presente que el caso en comento permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre los estándares internacionales relevantes para el análisis del cumplimiento o incumplimiento del componente de investigación del deber de garantía de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y autonomía y a vivir libre de violencia de discriminación, en casos de violencia y violación sexual cometidas por actores no estatales. Asimismo, al tratarse de la violencia y violación sexual de una niña de nueve años, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia sobre los estándares especiales y reforzados aplicables al análisis de investigaciones de hechos de esta naturaleza cuando la víctima tiene tal condición, a fin de asegurar que sus derechos sean plenamente garantizados en dichas investigaciones. Por último, el caso también le permitirá a la Corte pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la figura de ne bis in idem, cuando se trata de una grave violación de derechos humanos como la violencia y violación sexual, así como cuando la absolución del presunto responsable fue el resultado de un proceso violatorio de las obligaciones internacionales del Estado.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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