Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas relativas a la determinación de precios en planes de salud.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·28 de septiembre de 2016·2 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas relativas a la determinación de precios en planes de salud.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las letras m y n del artículo 170 y respecto del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2006, normas referidas a las atribuciones de la Superintendencia de Salud respecto de las ISAPRES en cuanto a la determinación de los precios en los planes de salud.

El primer precepto impugnado establece: "Para los fines de este Libro se entenderá: m) La expresión "precio base", por el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores, y n) La expresión "tabla de factores" por aquella tabla elaborada por la Institución de Salud Previsional cuyos factores muestran la relación de precios del plan de salud para cada grupo de personas, según edad, sexo y condición de cotizante o carga, con respecto a un grupo de referencia definido por la Superintendencia, en instrucciones de general aplicación, el cual asumirá el valor unitario. Esta tabla representa un mecanismo pactado de variación del precio del plan a lo largo del ciclo de vida, el que es conocido y aceptado por el afiliado o beneficiario al momento de suscribir el contrato o incorporarse a él, según corresponda, y que no podrá sufrir variaciones en tanto la persona permanezca adscrita a ese plan".

Por su parte, el artículo 199, indica cómo se determinará el precio que debe pagar el usuario a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud.

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