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Se vulneró derecho de propiedad.

CS revocó sentencia y acogió protección contra comerciante por ingresar violentamente a concesión marítima.

El recurrente estimó conculcada la garantía del derecho de propiedad consagrada por en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

29 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió la acción de protección deducida por un particular en contra del Capitán de Puerto de Mejillones y de un comerciante, solicitando se reestablecieran de manera inmediata sus derechos como único concesionario de la concesión marítima concedida en virtud del D.S. N° 455 de Defensa y que el comerciante aludido se retire junto a los demás ocupantes de la concesión en comento.

El recurrente estimó conculcada la garantía del derecho de propiedad consagrada por en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al ingresar violentamente al lugar afectado, en cuanto el recurrido habría cortado las cadenas y los artefactos instalados por el recurrente que le permitían tener cerrada la concesión marítima correspondiente al sitio nº 87 ubicado en el Balneario de Hornitos de Mejillones.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que la actitud del recurrido de haber cortado las cadenas y los artefactos instalados por el recurrente, que permitían tener cerrado el sitio nº 87 entregado en concesión mediante Decreto Supremo nº 455, importa una acción de autotutela, que ha provocado al actor un impedimento para acceder al inmueble y, por ende, de ejercer efectivamente sus derechos inherentes a la concesión marítima otorgada a su favor, quedando de manifiesto que la actuación descrita, por arbitraria, ha vulnerado la garantía constitucional del numeral 3°, inciso cuarto del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que el recurrido al alterar una situación de hecho preexistente ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales de justicia, impidiendo además con su actuación el ejercicio de los derechos de que es titular el recurrente, lo que basta para concluir que la acción debe ser acogida.

Por otra parte, el fallo sostiene que, de los antecedentes tenidos en vista, la Corte no se encuentra actualmente en condiciones -en relación al Capitán de Puerto de Mejillones- de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie uno de los presupuestos de procedencia de la acción de protección, esto es la posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado, ella no podrá prosperar respecto del recurrido precedentemente aludido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expedienten Rol N° 25.758-2016.

 

 

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