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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan normas sobre funciones de Comisión Médica Central de Carabineros.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Santiago y en un proceso seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago.

29 de septiembre de 2016

El TC admitió a trámite dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnan el artículo 64 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 73 del D.F.L. N°2 de 1.968, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, normas que se refieren a las atribuciones que tiene la Comisión Médica Central de Carabineros.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago y en un proceso seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago por demanda por discriminación arbitraria.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente, individualizadas en el respectivo certificado de autos.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3210-16 y 3211-16

 

 

 

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