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Trato discriminatorio.

Corte de Santiago acogió protección en favor de condenado contra Tribunal de Conducta.

El recurrente aduce que se vulneró el numeral dos y siete del artículo 19 de la Carta Fundamental.

2 de octubre de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por un condenado de C.D.P. Santiago Sur, en contra la decisión del tribunal de conducta de ese recinto carcelario, que lo incluyó en la lista 2 para su postulación al beneficio de la libertad condicional, debiendo hacerlo en lista 1.

El recurrente aduce que se vulneró el numeral dos y siete del artículo 19 de la Carta Fundamental, debido a que cumple con todos los requisitos señalados por la ley y además posee un antecedente calificado ya que tiene conducta “sobresaliente”, según lo establece el artículo 5° de la ley 19.856, por lo que debió ser postulado en lista 1, pero el Tribunal de Conducta no lo hizo así dando como razón para ello que no tenía beneficios intra penitenciarios, exigencia que no está contenida en la normativa legal que invoca.

En su sentencia, se expone que queda de manifiesto el motivo que llevó a incluir al recurrente en la lista 2, fue la pericia psicológica a que fue sometido y que reveló rasgos que, habría que concluir, serían incompatibles con el beneficio al que postula. Agrega que, se trata de un antecedente que la ley no considera y que no puede asimilarse a una conducta reprochable en el cumplimiento de la sanción impuesta, que el interno no conoció y, por lo tanto, no estuvo en condiciones de rebatir, surgiendo así un primer motivo para estimar que se trata de una conducta arbitraria de la autoridad recurrida.

Asimismo, el fallo sostiene que si se considera que las exigencias legales para postular al beneficio están claramente señaladas tanto en el artículo 2° del D.L. 325 que lo regula, no siendo posible agregar otras distintas de aquellas, y por tanto, la decisión de incluirlo en una lista que no corresponde a sus merecimientos, sobre la base de un antecedente no contemplado por la ley, se torna también arbitraria e ilegal.

En consecuencia, la sentencia concluye manifestando que es indudable que el recurrente fue objeto de un trato discriminatorio en relación al resto de los postulantes al beneficio, ya que cumpliendo con todos los requisitos legales, fue sometido a exigencias distintas de aquellas de general aplicación, vulnerándose así su derecho constitucional de igualdad ante la ley, por lo que el Tribunal de Conducta deberá informar a la Comisión de Libertad Condicional, que el recurrente postula a este beneficio en Lista 1, para que ésta se pronuncie sobre el beneficio que solicita.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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