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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre funciones de Comisión Médica Central de Carabineros.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

4 de octubre de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 64 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 73 del D.F.L. N°2 de 1.968, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, preceptos que regulan como la Comisión Central Médica de Carabineros realizará los exámenes y podrá determinar si el funcionario puede o no continuar en la institución.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente, individualizadas en el respectivo certificado de autos.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3209-16.

 

 

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