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Estricto apego a la ley.

Corte de Valparaíso rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió reclamo de Isapre dejando sin efecto multa impuesta.

Se sostuvo que el recurso de nulidad deducido por la reclamada se funda en la causal consistente en haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley.

6 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad laboral deducido por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, mediante la cual acogió la reclamación interpuesta por Isapre Banmédica S.A. respecto de la resolución administrativa N° 143, de marzo de 2016, de dicha Inspección y, que dejó sin efecto la multa impuesta a la reclamante, por 60 UTM, declarando que cada parte debía pagar sus costas.

En su sentencia, se sostuvo que el recurso de nulidad deducido por la reclamada se funda en la causal consistente en haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Aduciendo que el fallo recurrido al acoger la reclamación interpuesta por el Isapre Banmédica S.A., infringió lo dispuesto en los artículos 54, inciso 3º, y 54 bis, inciso 3º, del Código del Trabajo, pues les habría dado falsa aplicación al asignarles un sentido y alcance diverso del que realmente tienen, en particular por cuanto consideró, al resolver, que la reclamante cumplía suficientemente las exigencias contempladas en dichas normas al valerse de medios electrónicos tanto para entregar a sus trabajadores el comprobante de pago de sus remuneraciones con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y las deducciones efectuadas, como así también para entregarles el anexo de dicho comprobante, que constituye parte integrante del mismo, con los montos de cada comisión, bonos, premios u otros incentivos que reciban, junto al detalle de cada operación que les dio origen y la forma empleada para su cálculo.

Luego, el fallo sostiene que, del análisis de la sentencia recurrida, se desprende que ésta se dictó con estricto apego a la ley, en especial a lo dispuesto en los artículos antes cuestionados. Añade, que los artículos 54, inciso 3º, y 54 bis, también inciso 3º, del Código del Trabajo, obligan al empleador, a entregar al trabajador el comprobante de pago de remuneración, con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, conteniendo, además, en un anexo que constituye parte integrante del mismo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que reciba el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.

Así, la sentencia hace presente que la entrega virtual o electrónica que, en la especie, hace la reclamante a sus trabajadores respecto del comprobante de pago de las remuneraciones y su anexo, ambos documentos de carácter electrónico -por así determinarlo su soporte, de igual naturaleza-, poniéndoselos a su disposición a través de la red de internet corporativa, a la que pueden acceder encontrándose pendiente la relación laboral y desde la cual pueden extraer los trabajadores para sí, mediante su impresión, tantas copias como deseen en soporte físico, que pueden guardar en su poder y, por ende, consultar durante y, aún, después de terminado su contrato de trabajo; cumple, efectivamente, las exigencias establecidas en los artículos 54, inciso 3º, y 54 bis, inciso 3º, del Código del Trabajo, toda vez que, mediante la referida forma de entrega, el empleador pone a disposición del trabajador la documentación que dicha normativa requiere, en formato electrónico, dejando a voluntad del trabajador la posibilidad de imprimirla y hacerse, así, de un soporte material que pueda consultar e, incluso, utilizar como prueba cuando lo estime conveniente, aún después de terminada su relación laboral.

Conforme a lo anterior, la Corte concluye expresando que al haber la sentencia impugnada asignado a los artículos 54, inciso 3º, y 54 bis, inciso 3º, del Código del Trabajo, un sentido y alcance coincidente con el referido en el motivo anterior, dio correcta aplicación a tales normas; no configurándose, por ende, la pretendida infracción de ley en que se sustenta el recurso de nulidad que se viene resolviendo será rechazado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 316-2016.

 

 

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