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Escrito mal estructurado.

Corte de Santiago rechazó protección contra Dirección de Obras Municipales e Inmobiliaria por trabajos de construcción en sector Bellavista.

La Corte de Santiago concluye expresando que puede afirmarse que no se está frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias.

7 de octubre de 2016

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por la Asociación de Residentes Patrimonio Bellavista, en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Providencia (DOM) y en contra de la Inmobiliaria Parque Tres S.A. por llevar a cabo una serie de conductas que estiman ilegales y arbitrarias.

Las recurrentes aducen que en cuanto a los derechos fundamentales vulnerados por la conducta de los recurridos, se encuentran el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas; el derecho a no ser objeto de discriminaciones arbitrarias; el derecho de propiedad; el derecho a vivir en un medio ambiente libre y la obligación de la conservación del patrimonio ambiental.

Lo anterior, debido a que el Director de Obras ha incurrido en acciones ilegales al expedir certificados y permisos que han transgredido la normativa urbanística, en una infracción tan gruesa que el SEREMI ha puesto los antecedentes en manos de la Contraloría General de la República para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de dicho funcionario. Agrega que lo grave es la omisión de rectificar, invalidar o dejar sin efecto los actos viciados, tal como se lo ordena su superior, el SEREMI, mediante Oficio Ordinario N°4559, que además de generar responsabilidad administrativa en la DOM por infracción a los deberes de función pública, permite la continuación del desarrollo de obras que se ejecutan vulnerando normativa urbanística, afectando los derechos de los vecinos y comunidad del Barrio Constitución.

Asimismo, arguye que la Inmobiliaria, por su parte, ejecuta obras de excavación, como preparación para la construcción de un inmueble cuyas características transgreden las disposiciones de la OGUC y el Plan Regulador para la zona en que se emplaza, al amparo del Permiso de Edificación PE-44/14, que ha sido declarado ilegal por el SEREMI.

En su sentencia, la Corte sostuvo que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Agrega que la ilegalidad y arbitrariedad no son elementos que deben concurrir en forma copulativa, sino que basta con que concurra uno de ellos, esto es, el acto lesivo puede ser ilegal o arbitrario, sin perjuicio de que, eventualmente, podría tener ambos caracteres a la vez, confluyendo en algún caso específico.

Enseguida, el fallo sostiene que el recurso intentado debe ser desestimado por ser extemporáneo, a la luz de lo que expone el propio recurso, pues en éste quienes lo presentan informan sobre la circunstancia de que las obras materiales comenzaron durante el mes de febrero de 2015. Además, indica que el permiso de edificación fue expedido con fecha 20 de octubre de 2014, y fue objeto de diversos cuestionamientos por vecinos y por la entidad llamada “Defendamos la ciudad”, que llevaron a que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, mediante diversos dictámenes, todos conocidos por las recurrentes y mencionados en el recurso, se pronunciara ordenando corregir el permiso otorgado.

Asimismo, hace presente que el timbre de cargo que presenta el recurso, a fs.34, es de fecha 28 de septiembre del año 2015, esto es, varios meses después de haber comenzado las obras e incluso casi un año después del otorgamiento del permiso cuestionado, de modo que no se puede entender cómo podría haber sido presentado, el recurso, dentro de los 30 días que tenían las recurrentes para hacerlo, sea contado desde el otorgamiento del permiso que se pretende dejar sin efecto, sea desde la ejecución de las obras que se busca paralizar.

Se agrega enseguida que el recurso tampoco puede ser acogido porque sus peticiones no son congruentes con las acusaciones en que se funda, lo que determina la presencia de un error formal de proporciones.

Así, la sentencia deja sentado que la SEREMI no ha ordenado dejar sin efecto el permiso de edificación, ya que de acuerdo con los antecedentes del proceso solo ordenó a la Dirección de Obras Municipales de Providencia arbitrar las acciones pertinentes tendientes a subsanar las contravenciones que expone en sus oficios, pero en ningún caso ha dispuesto dejar sin efecto el cuestionado Permiso de Edificación N°44/14.

En ese sentido, indica que no podría dejar sin efecto el referido Permiso de Edificación, porque éste es el resultado de una tramitación y constituye un acto administrativo ya consolidado, que como tal ha producido sus efectos, otorgando derechos adquiridos a la empresa recurrida, la Inmobiliaria Parque Tres S.A., como lo ha entendido la propia Secretaría Regional Ministerial, cuando ha dispuesto solamente que se subsanen determinados inconvenientes que ha creído advertir, pero en caso alguno ha dejado sin efecto ni ha ordenado al Director de Obras que lo haga, esto es, que lo revoque o invalide.

De esa forma, la Corte de Santiago concluye expresando que, en la especie, puede afirmarse que no se está frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias, ya que el permiso de edificación fue otorgado por la autoridad que corresponde, en el marco de sus legítimas atribuciones, y no ha sido declarado ilegal por ninguna autoridad; ni tampoco se ha demostrado la existencia de afectación de derechos fundamentales, requisito también básico para el acogimiento de un recurso como el de la especie.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 86.374-2015.

 

 

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