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Ilegalidad y arbitrariedad.

Corte de La Serena acogió protección en contra de Sindicato que rechazó incorporar a trabajadora.

La recurrente estimó perturbados sus derechos protegidos por la Constitución Política de la República en el artículo 19 N° 19 y artículo 19 N° 2.

9 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió la acción de protección deducida por una trabajadora en contra del Sindicato Empresa de Trabajadores Asistentes de Educación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, por negar su ingreso al Sindicato antes indicado.

La recurrente estimó perturbados sus derechos protegidos por la Constitución Política de la República en el artículo 19 N° 19 y artículo 19 N° 2 en relación con el artículo 2 del Código del Trabajo, al negarse su ingreso al Sindicato por pertenecer al S.E.P. ya que según le informó la requerida, aquellas personas obtienen una remuneración muy alta, y a pesar de explicar que no era profesional de la S.E.P. y el cargo que detenta, ésta se negó́, agregando que la asamblea no quiere a personas de la S.E.P.

En su sentencia, la Corte hizo presente que la recurrente efectivamente presentó el recurso de apelación ante la negativa de ser integrada al Sindicato, hecho que fue negado por la recurrida, constando que a la fecha del recurso no se ha celebrado la asamblea que debería resolver sobre el recurso que la ampara contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, de manera que al no haber llevado a cabo la asamblea tal omisión es ilegal y arbitraria y afecta la garantía constitucional invocada por la actora.

Finalmente, el fallo concluye señalando que está claro que si se hubiere realizado debió́ haberse dejado constancia en acta, lo que debe comunicarse por escrito al interesado dentro de los 5 días siguientes al acuerdo (artículo 20 de los estatutos), tal comunicación no se vislumbra del mérito de estos antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica y ordena a la presidenta del sindicato hacer llegar la apelación deducida a la citada asamblea.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol Nº 860-2016.

 

 

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