Prima contrato celebrado.
CS rechazó protección de estudiante de derecho contra Universidad que negó matrícula por existencia de deuda.
Se indica que el estudiante aceptó la reglamentación interna de la universidad en la cual se condiciona la matrícula a la no existencia de deuda.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó y rechazó la acción de protección deducida por un alumno de la carrera de derecho en contra de la Universidad de las Américas, ante la negativa de esa Casa de Estudios para matricularse, debido a la existencia de una deuda por aranceles de periodos académicos anteriores.
El recurrente sustenta su libelo aduciendo que se encuentra en la última etapa de su enseñanza universitaria y que la recurrida con este acto impide que personas que cumplen con los requisitos académicos puedan acceder a su derecho a la educación por razones ajenas a lo académico, consistentes en el no pago de una deuda, lo que constituye un ejercicio ilegítimo de autotutela.
En su sentencia, la Corte hizo presente que, de la lectura de los seis contratos de prestación de servicios educacionales firmados por el recurrente en el periodo que cuenta desde el año 2011 hasta el 2015, se desprende, específicamente del artículo 3, que el alumno se obligó a pagar por los servicios educacionales contratados. Asimismo, el artículo 4 del contrato señala que: "los comparecientes dejan expresamente establecido que el alumno es responsable de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato”.
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