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Crisis fronteriza.

CC de Colombia acoge tutela por vulnerarse derecho a la vivienda digna.

El principal problema de la crisis fronteriza es que las expulsiones de colombianos por parte de Venezuela se han dado sin que medie la respectiva orden individual de deportación.

12 de octubre de 2016

Se presentó una acción de tutela contra del Departamento para la Prosperidad Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Sena y las cajas de compensación familiar –Comfanorte y Comfaoriente-, por un ciudadano colombiano, por sí y en representación de una hija, residente en Venezuela, quien desde el año 2002 hasta el 2015 residía en Venezuela junto a su familia, cuando fue deportado por la crisis fronteriza, por lo que tuvo que arribar a un albergue junto a su familia.

Posteriormente, agregó en su libelo, recibieron un subsidio de arrendamiento por 3 meses por parte de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres. El ciudadano pretende que, con su acción de tutela, se le proteja el derecho a la vivienda digna y se ordene a las cajas de compensación familiar el reconocimiento a un subsidio equivalente a un salario mínimo mensual por un año.

En su sentencia, se expone que, para esta Magistratura el principal problema de la crisis fronteriza es que las expulsiones de colombianos por parte del Gobierno de Venezuela se han dado sin que medie la respectiva orden individual de deportación y siguiendo los lineamientos de la normatividad jurídica del vecino país y, en ese sentido, es un imposible controvertir la decisión, de carácter arbitrario.

Del mismo modo, la CC de Colombia recuerda que el derecho a la vivienda digna se materializa con el derecho de dominio o la mera tenencia y con la implementación de los subsidios para personas de escasos recursos económicos. Este se tornó de carácter subjetivo y susceptible de ser amparado por la acción de tutela, máxime cuando se trata de personas de especial protección, como es el caso de los expulsados, regresados o retronados de Venezuela, donde la fundamentalidad se intensifica por las condiciones mismas en que ocurrió el retorno.

Respecto de la situación de la menor de edad, señala el fallo, como los niños son personas en formación y para su desarrollo se precisa de especiales cuidados, sus derechos son preferentes de cara a los derechos de otras personas y, por lo mismo, deben ser protegidos por todas las autoridades.

Así, estima la sentencia que ante el regreso del actor a Colombia, es un retornado humanitario de facto, que precisa de la ayuda estatal, no sólo por las condiciones en que tuvo que salir de Venezuela, sin sus enseres, vivienda ni trabajo que le permita satisfacer sus necesidades básicas, sino porque debe procurar por la subsistencia de tres hijas, una de ellas en un estado de salud lamentable y, por lo mismo, precisa de especiales cuidados.

Así, conforme a lo anterior, concluye la Magistratura Constitucional colombiana acogiendo la acción de tutela deducida por el ciudadano colombiano a su nombre y en representación de sus hijos, ordenando a las cajas de compensación otorgar el subsidio.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia.

 

 

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