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En fallo dividido.

Corte de Punta Arenas acogió recurso de protección de Sargento y ordenó al Ejército reabrir investigación sumaria.

Tribunal de alzada acogió recurso de protección presentado por Juan Carlos Chacón Ibaceta, sargento primero del Regimiento Lanceros de la ciudad, y ordenó al Ejército, reabrir investigación sumaria y evaluar la condición de salud del recurrente.

12 de octubre de 2016

La Corte de Punta Arenas acogió el recurso de protección presentado por Juan Carlos Chacón Ibaceta, sargento primero del Regimiento Lanceros de la ciudad, en contra del Ejército, y ordenó reabrir investigación sumaria y evaluar la condición de salud del recurrente.
El Tribunal de alzada sostuvo: "para todos los efectos legales que la tramitación de la investigación de sumario administrativo adoleció de desorden administrativo, no respetó los tiempos y plazos reglamentarios previstos ni algún otro razonable, y las opiniones médicas son contradictorias y no aparecen evacuadas con la integridad de los antecedentes disponibles".
Por lo que ordenó a "(…) la recurrida (el Ejército) arbitre todas las medidas que sean necesarias para reabrir la investigación y emitir un nuevo pronunciamiento por parte de la Comisión de  Sanidad del Ejército en la que se asegure la participación de especialistas en las áreas de salud afectadas, que examinen al amparado para evaluar su condición de salud, la evolución del padecimiento así como las causas de su agravación si así hubiere sucedido, teniendo a la vista los antecedentes presentados por el recurrente, especialmente aquellos relativos a la discapacidad declarada por COMPIN, la ficha clínica del Hospital Militar y demás antecedentes médicos de mérito, así como la investigación sumaria completa".
Cabe señalar, que el sargento recurrió ante la Corte de Punta Arenas por el resultado que arrojó la investigación sumaria administrativa (ISA), ordenada instruir el 12 de diciembre de 2007, por el comandante del Regimiento de Artillería N°2 "Maturana", de la ciudad de la Unión, la que concluyó que la enfermedad que padecería el recurrente no corresponde a una patología profesional ni habría sido contraída como consecuencia del servicio".
La resolución del Tribunal de alzada agregó que: "(…) esta Corte de Apelaciones constata estar ante un procedimiento administrativo que atropella elementos consagrados del debido proceso que como se demostrará, en este caso afectan el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en la Constitución política, artículo 19 N° 2. Una prueba incontestable es la Resolución de 28 de octubre de 2014, del Comandante en Jefe de la III División de Montaña, Camilo Vidal Castillo, General de Brigada, que sostiene que la dilación de la ISA lo ha sido "por un tiempo considerablemente superior a lo reglamentario "el que estaba en condiciones de ser resuelto teniendo únicamente presente en definitiva lo obrado hasta la hoja 166, o sea, al 15 de febrero del 2010. Ya se volverá sobre ello, pero en este punto lo interesante es que resulta obvio que el Sargento estuvo en vilo por este sumario un tiempo muy superior al que corrientemente afecta a otros soldados en situaciones de ISA que en este caso definiría asuntos de su salud mediante decisiones que tendrían serias consecuencias laborales y previsionales para su persona".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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