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CGR se pronuncia sobre modalidad para sumar votos blancos y abstenciones en Concejo Municipal.

CGR ordenó al municipio de María Pinto adoptar las medidas necesarias para adecuar el artículo 35 del referido reglamento.

13 de octubre de 2016

Se solicitó nuevamente a la Contraloría General de la República –por parte del presidente de la Junta de Vecinos El Bosque- la reconsideración de los oficios N°s. 85.477 de 2014; 11.334, 25.063 y 85.339, todos de 2015, insistiendo que, según lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Interno de Sala del Concejo Municipal de María Pinto, conforme al cual “En el caso de abstenciones y/o votos en blancos, éstos se sumarán a la alternativa que haya obtenido el mayor número de sufragios”.

Al respecto, el ente de control recordó en primer término que el precitado oficio N° 85.477, de 2014, confirmado por sus similares N°s. 11.334 y 25.063, ambos de 2015, desestimó, en lo que interesa, el reclamo planteado por el recurrente, dada la no inclusión de esta, en el catastro de las organizaciones con derecho a participar en el proceso eleccionario del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de la comuna de María Pinto, decisión que el ente edilicio adoptó en razón que dicha entidad comunitaria no tenía directorio vigente a la data de las elecciones -exigencia prevista en la normativa aplicable-, siendo ésta apelada ante el concejo municipal y rechazada en segunda votación celebrada en la sesión extraordinaria N° 176, de 14 de noviembre de 2012.

Asimismo, la Contraloría hace presente que mediante el oficio N° 85.339 de 2015, que atendió un nuevo reclamo formulado por interesado -referido, en lo que importa, a que en la primera votación efectuada por el órgano colegiado, para pronunciarse respecto de la mencionada apelación, en la que existió empate, el voto “en blanco” emitido por uno de los concejales, en su opinión, debió sumarse a la alternativa que estuvo por aprobar la impugnación-, remitiéndole copia del respectivo informe municipal y del dictamen N° 68.472 de 2012, relativo este último al efecto de las abstenciones, las cuales deben ser entendidas como ausencia de voluntad, sin que puedan ser contabilizadas a favor o en contra.

En ese sentido, el órgano contralor señala que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.528 de 2002, la abstención es una de las posibles actitudes a adoptar en una votación por parte del concejo municipal, debiendo ser considerada como la ausencia de manifestación de voluntad en relación a la materia que se somete a su decisión, sin que pueda contabilizarse a favor o en contra, toda vez que, en nuestro ordenamiento jurídico, el silencio no constituye una expresión de voluntad, salvo cuando la ley expresamente le otorga un efecto jurídico, lo que no ocurre en el caso de las abstenciones producidas ante ese cuerpo colegiado, razón por la cual, el artículo 35 del mencionado Reglamento Interno no se ajusta a derecho y, por ende, se debe concluir que no resulta procedente que el voto a que se refiere el recurrente haya sido adicionado en los términos que indica, y por tanto, al no existir nuevos antecedentes se desestimó la solicitud de reconsideración.

Por último, CGR ordenó al municipio de María Pinto adoptar las medidas necesarias para adecuar el artículo 35 del referido reglamento, debiendo informar a su Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 72.351 de 2016.

 

 

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