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En fallo unánime.

CS ordenó a la Mutual de Seguridad pagar indemnización a trabajador de empresa minera.

El máximo Tribunal acogió la demanda presentada por Leonardo César Urzúa Herrera, y descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que ordenó el pago de la indemnización por daño moral y lucro cesante al trabajador.

13 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, y confirmó la sentencia que condenó a la Mutual de Seguridad a pagar una indemnización a trabajador que adquirió enfermedad profesional en la empresa Minera Zaldívar.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "lo examinado en los fundamentos que preceden conduce a concluir que el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada no denunció la vulneración de las normas que, en la especie, tuvieron el carácter de decisorias de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, esto es, las reglas referidas a la responsabilidad contractual. En tal sentido, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el sentenciador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de "normas decisoria litis", puesto que en caso contrario, este tribunal no podría dictar sentencia de reemplazo, aun cuando estimara que se configuró la infracción denunciada, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Al respecto no debe perderse de vista que el recurso de casación en el fondo persigue instar por un examen del juicio conclusivo de la cuestión principal, desplegado en la sentencia definitiva o interlocutoria que se busca anular, cuyos desaciertos jurídicos sólo autorizarán una sanción procesal de esa envergadura, en la medida que hayan trascendido hasta la decisión propiamente tal del asunto, definiéndola en un sentido distinto a aquél que se imponía según la recta inteligencia y aplicación de la normativa pertinente. De este modo, entonces, aún bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a este arbitrio desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.374, no se exime a quien lo plantea de indicar la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Antofagasta y de primera instancia.

 

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