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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó condena a Clínica por no detectar enfermedad en exámenes posparto.

El Tribunal de alzada ordenó a la clínica Madre e Hijo a pagar una indemnización por el tardío diagnóstico de enfermedad degenerativa en exámenes posteriores al parto.

14 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó a la clínica presbisteriana Madre e Hijo a pagar una indemnización por el tardío diagnóstico de enfermedad degenerativa en exámenes posteriores al parto.
Cabe señalar, que el demandante y su cónyuge concurrieron, en enero de 2008, hasta la clínica para el parto de su segundo hijo, ocasión en la que se les informó que el examen o screening metabólico (PKU), prueba que se realiza a las 48 horas a todo recién nacido, era normal. Sin embargo, cuando el menor cumplió dos años y medio se les comunicó que era portador de fenilquetonuria, desorden metabólico que, precisamente, se detecta con dicho examen.
El fallo del tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, dictada el 12 de noviembre de 20l5, por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago: "La demandada intenta en este contexto señalar que su parte no es responsable por no haber prestado los servicios de exámenes de laboratorio que erróneamente informados causaron la detección tardía de la patología que afecta al menor Arturo Videla. Sin embargo tal argumento no puede prosperar. En primer lugar debe recordarse que el examen de PKU que se practicó al recién nacido Arturo Videla y que se  llevó a cabo por el laboratorio Biosclin en las dependencias de la demandada responde a una instrucción de carácter sanitario  (RE N° 876 del Ministerio de Salud) fundada en la necesidad de detectar precozmente el trastorno metabólico de la fenilcetonuria, por lo que se encuentra dentro del cuidado mínimo exigido a la clínica en la atención del parto y primeros cuidados del recién nacido (…)  Es claro en autos  que es esta atención la que la clínica satisface por medio del laboratorio Biosclin, el que como se acredita con el contrato de arrendamiento (custodia N° 7622-2013) se efectúa en las dependencias de la misma.  En este punto debe destacarse además que del mismo contrato de arrendamiento se desprende que es la institución demandada quien contrata los servicios de laboratorio (cláusula segunda) y en particular le encomienda los exámenes a recién nacidos (cláusula décimo segunda letra B). Esto además se encuentra corroborado por la hoja impresa del examen, acompañada a fojas 89, que da cuenta del nombre de la demandada. No puede entonces, ante un mal procedimiento la demandada simplemente deslindar su responsabilidad afirmando que no es su parte quien realizó el examen".
La resolución agregó que "(…) la demandada alega además que actuó en forma diligente, cumpliendo sus obligaciones, puesto que se contrató un laboratorio de prestigio para que practicara los exámenes, tal afirmación no resulta probada, por el contrario  como se dijo anteriormente la existencia de dos casos similares, permite incluso presumir que ninguna rigurosidad se empleó en la ejecución de los exámenes y que la falta de más casos solo puede justificarse en la poca incidencia en la población de la enfermedad del menor demandante. No puede atenderse en este punto a la declaración testimonial de José Novoa Pizarro, al declarar que el examen de PKU es de tamizaje, por lo que pueden darse falsos positivos o negativos, dado que además de ser una declaración general sobre la técnica de laboratorio no acreditada por otro medio legal, nada dice sobre el control de la clínica sobre el laboratorio que operaba en sus dependencias y satisfacía todas las prestaciones de esta índole asociadas a su servicio".
La sentencia del Tribunal de alzada ordena, además, pagar $40.000.000 al menor; $20.000.000 a cada uno de los padres y al hermano, y $123.631.200 por daño emergente y para pagar las mensualidades en el centro que atiende actualmente al menor afectado, y $5.460.000 por concepto de incorporación correspondiente al centro de rehabilitación respectivo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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