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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de la Ley del Tránsito que restringiría derecho de la víctima a ser parte en proceso penal.

La gestión pendiente invocada recae en recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

19 de octubre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 196 de la Ley N°18.290 de Tránsito. Precepto, incorporado por la Ley N° 20.770 que modifica la ley del tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte, más conocida como "Ley Emilia", que dispone mayores penas para aquellos que manejen en estado de ebriedad.

La disposición impugnada, en su inciso tercero, señala: “Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal”.

La gestión pendiente invocada recae en recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, respecto de una sentencia emanada del Juzgado de Garantía de Los Andes.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo los artículos 1°, 4°, 6°, 7° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política de la República, toda vez que vulnera el debido proceso, al restringir el derecho de la víctima a ser parte en el proceso penal, realizando peticiones concretas a la largo del proceso, como es el caso de solicitar medidas precautorias sobre los bienes del imputado, con el propósito de asegurar la indemnización de perjuicios, lo que se contrapone con la confiscación del bien, en este caso, un vehículo motorizado y sobre el cual no hay claridad si pueden recaer medidas como las anteriormente señaladas. Por lo anterior, y al no existir una definición legal de confiscación, se priva del derecho de ser indemnizado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3251-16.

 

 

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