Se generó perturbación.
CS rechaza amparo pero ordena al Ministerio Público y Policías no coartar labor de abogados defensores de comuneros mapuche.
El fallo señala que el Ministerio Público tendrá, en lo sucesivo, especial cuidado de no afectar el libre ejercicio de la profesión de abogado de los recurrentes.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de amparo presentados por dos abogados defensores de comuneros mapuches; sin embargo, ordenó al Ministerio Público y las policías evitar interferir en la labor de los profesionales.
En su sentencia, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso presentado por los abogados Karina Riquelme Viveros y Sebastián Saavedra Cea en contra de Carabineros y la PDI, sin embargo, y atendido el tenor de lo expuesto en estrados, se señala que el Ministerio Público tendrá, en lo sucesivo, especial cuidado de no afectar el libre ejercicio de la profesión de abogado de los recurrentes con motivo de las investigaciones iniciadas para indagar la existencia de eventuales hechos punibles, debiendo las policías adecuar su actuación a la ley y a las instrucciones específicas entregadas por la autoridad competente, de modo de no coartar el desempeño de los amparados, lo que en la especie no se ha cumplido, toda vez que no se ha discutido la presencia de personal de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile en los espacios en que se desenvuelven abogados, generando perturbación en su normal desempeño.
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