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Comisión Especial Investigadora.

CGR se pronuncia respecto de actuación del SEA en proyectos sobre generación de electricidad.

Igualmente, solicitó que se informe acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 413 de 2016, del Director Ejecutivo del SEA.

24 de octubre de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados creada para el análisis de la actuación de los organismos públicos en los procesos de evaluación ambiental de los proyectos denominados Plan de Expansión Chile LT 2X500 KV Cardones-Polpaico y Central Hidroeléctrica Doña Alicia- informar sobre la procedencia que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) omitiera dar respuesta a la petición de invalidación del informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, recaído en el primero de los proyectos mencionados, presentada el 24 de abril de 2015.

Igualmente, solicitó que se informe acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 413 de 2016, del Director Ejecutivo del SEA, en su calidad de secretario del Comité de Ministros, por la cual se suspendió el conocimiento de los recursos de reclamación interpuestos en contra de la resolución exenta N° 1.608 de 2015, de esa jefatura superior, que calificó ambientalmente favorable el primero de tales proyectos.

Al respecto, el ente de control expone que, en lo que atañe al requerimiento de invalidación del aludido informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Ejecutivo del SEA, por la resolución exenta N° 557 de 27 de abril de 2016, se pronunció sobre dicha petición, declarándola inadmisible, por las consideraciones que en ese acto administrativo se expresan.

Sin embargo, y teniendo además presente lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 18.575 y los principios de celeridad y conclusivo contemplados, respectivamente, en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.880, la Contraloría previene que es deber de las autoridades hacer expeditos los trámites de los procedimientos administrativos, a fin de que los correspondientes actos decisorios sean dictados y notificados oportunamente, de modo que, en lo sucesivo, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a tal obligación.

Por otra parte, en cuanto a la juridicidad de la referida resolución exenta N° 413 de 2016, la CGR recuerda que el estudio de impacto ambiental del proyecto Plan de Expansión Chile LT 2X500 KV Cardones-Polpaico, fue calificado favorablemente por la resolución exenta N° 1.608, de 2015, del Director Ejecutivo del SEA.

De ese modo, el órgano contralor advierte que de los antecedentes tenidos en vista y considerando lo dispuesto en el artículo 76 de la Carta Política, relativo a la facultad exclusiva de los Tribunales de Justicia de conocer y resolver los asuntos sometidos a su decisión y en el artículo 32 de la ley N° 19.880, sobre la atribución de los órganos administrativos de dictar medidas provisionales durante la substanciación del procedimiento administrativo, el Comité de Ministros dictó la resolución exenta N° 413, de 2016, que se controvierte, suspendiendo los recursos de reclamación intentados, mientras no se resolviera la contienda en sede judicial, según se deja constancia en su parte resolutiva.

Se agrega que lo anterior guarda plena armonía, tal como el SEA lo señala en su informe, con lo dispuesto en el artículo 54, inciso tercero, de la ley N° 19.880, en orden a que, si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. Así, con la precedente actuación, la Administración ha dado cumplimiento al deber de abstención, por haberse sometido el mismo asunto al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

De esa forma, la Contraloría concluye manifestando que una vez superado el precedente impedimento, al ser declaradas inadmisibles las reclamaciones judiciales, el Director Ejecutivo del SEA, en su calidad de secretario del comité de ministros, a través de su resolución exenta, resolvió reanudar el procedimiento administrativo de impugnación, sobre cuya suspensión se ha solicitado informar.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 75.688 de 2016.

 

 

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