Organizaciones de la sociedad civil.
CGR se pronuncia sobre modalidad para sumar votos blancos y abstenciones en Concejo Municipal.
CGR ordenó al municipio de María Pinto adoptar las medidas necesarias para adecuar el artículo 35 del referido reglamento.

Se solicitó nuevamente a la Contraloría General de la República –por parte del presidente de la Junta de Vecinos El Bosque- la reconsideración de los oficios N°s. 85.477 de 2014; 11.334, 25.063 y 85.339, todos de 2015, insistiendo que, según lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Interno de Sala del Concejo Municipal de María Pinto, conforme al cual “En el caso de abstenciones y/o votos en blancos, éstos se sumarán a la alternativa que haya obtenido el mayor número de sufragios”.
Al respecto, el ente de control recordó en primer término que el precitado oficio N° 85.477, de 2014, confirmado por sus similares N°s. 11.334 y 25.063, ambos de 2015, desestimó, en lo que interesa, el reclamo planteado por el recurrente, dada la no inclusión de esta, en el catastro de las organizaciones con derecho a participar en el proceso eleccionario del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de la comuna de María Pinto, decisión que el ente edilicio adoptó en razón que dicha entidad comunitaria no tenía directorio vigente a la data de las elecciones -exigencia prevista en la normativa aplicable-, siendo ésta apelada ante el concejo municipal y rechazada en segunda votación celebrada en la sesión extraordinaria N° 176, de 14 de noviembre de 2012.
Asimismo, la Contraloría hace presente que mediante el oficio N° 85.339 de 2015, que atendió un nuevo reclamo formulado por interesado -referido, en lo que importa, a que en la primera votación efectuada por el órgano colegiado, para pronunciarse respecto de la mencionada apelación, en la que existió empate, el voto “en blanco” emitido por uno de los concejales, en su opinión, debió sumarse a la alternativa que estuvo por aprobar la impugnación-, remitiéndole copia del respectivo informe municipal y del dictamen N° 68.472 de 2012, relativo este último al efecto de las abstenciones, las cuales deben ser entendidas como ausencia de voluntad, sin que puedan ser contabilizadas a favor o en contra.
Te puede interesar

No varía lo concluido.
CGR desestimó reconsiderar dictamen que dejó sin efecto expulsión de servidora de la Subsecretaría de Salud.

DFL Nº 13.603 de 1980.
CGR se pronuncia sobre declaración de intereses en corporaciones municipales.

Deben concluirse por agencias acreditadoras.
CGR se pronuncia sobre procesos de acreditación previos a ley que otorgó competencias exclusivas a la CNA.

