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Atención primaria de salud.

CGR se pronuncia acerca de reducción de jornada laboral de personal contratado a plazo indefinido.

La máxima autoridad comunal está facultada para distribuir la jornada de trabajo de la funcionaria.

25 de octubre de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Talagante- acerca de la procedencia que a dos funcionarias regidas por la Ley Nº 19.378, que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal, les fueran reducidas y fraccionadas, respectivamente, sus jornadas laborales.

Al respecto, el ente de control recordó en primer término que el artículo 4º de la Ley Nº 19.664, que faculta a los directores de los Servicios de salud, en lo que importa, para reconfigurar, fraccionar o fusionar cargos, no resulta aplicable al personal que se desempeña en la atención primaria de salud municipal, el que se rige por la Ley Nº 19.378, toda vez que de conformidad con lo establecido en el Título I y en el artículo 1°, ambos de la Ley N° 19.664, este texto legal se refiere a los profesionales funcionarios que desempeñan cargos en los establecimientos de los servicios de salud.

Asimismo, precisa que de conformidad con su Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), mediante decreto Nº 1.362 de 2015, de la Municipalidad de Talagante, fueron designadas las funcionarias; la primera de ellas en la categoría b), y la segunda, en la categoría a), ambas en calidad de contratadas con carácter indefinido, con desempeño en un establecimiento de salud comunal, a partir del 1 de noviembre de 2015, con una jornada de 44 horas semanales.

Luego, en cuanto a la procedencia de disminuir la jornada laboral de la funcionaria que se encuentra en la categoría b), estos es, de 44 a 33 horas semanales, la Contraloría señala que, a través de su dictamen Nº 24.137 de 1998, concluyó que un funcionario que ingresa a una municipalidad en alguna de las categorías previstas en el artículo 5° de la ley N° 19.378, se incorpora a la dotación con una determinada cantidad de horas cronológicas semanales, con una primera destinación a un establecimiento específico de atención primaria de salud. Así, agrega, que el nombramiento para cumplir una función determinada se vincula con la jornada semanal total para la que fue designado el funcionario, no siendo posible disminuir su jornada laboral, ya que cualquiera que sea el número de horas que la integren, constituye uno de los elementos que configuran el cargo como un todo indivisible, de manera que la rebaja de aquella significaría desnaturalizar la nominación de que se trate (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 84.351 de 1965; 6.919 de 1998; y, 47.351 de 2016). Y, por tanto, no resulta procedente reducir en un determinado número de horas la jornada de trabajo semanal de la funcionaria.

En relación a la división de la jornada laboral de 44 horas semanales de la funcionaria en categoría a), el órgano contralor señala que, de conformidad con el sistema indicado por la aludida entidad edilicia, el inciso primero del artículo 15 de la anotada ley N° 19.378 prevé, como ya se indicará, que la jornada ordinaria de trabajo se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de nueve horas diarias. Agrega dicha disposición que esta distribución “no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos, adecuándose a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud”.

De esta manera, y en atención a que lo planteado por la entidad edilicia implica una interrupción de la jornada en el horario que indica, la CGR concluye expresando que si bien el precepto antes citado contempla el derecho de los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, a tener una jornada continua, distribuida entre las 08 y las 20 horas, esa prerrogativa debe compatibilizarse con los intereses generales de la población beneficiaria -no con las situaciones particulares del personal-, de manera que si las necesidades de los beneficiarios lo requieren, el alcalde se encuentra facultado para alterarla (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 80.151 de 2014, y 28.210 de 2015), y por tanto, la máxima autoridad comunal está facultada para distribuir la jornada de trabajo de la funcionaria en razón de las necesidades e intereses generales de la población beneficiaria.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 75.788 de 2016.

 

 

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