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TC de República Dominicana se pronuncia sobre acceso al agua y vulneración del derecho a la salud

La decisión fue acordada con el voto en contra del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos.

25 de octubre de 2016

El Tribunal Constitucional de República Dominicana acogió un recurso de revisión constitucional deducido contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en que el actor estimó vulnerado su derecho fundamental al acceso al agua potable, toda vez que sufrió el corte del suministro de agua por el no pago de gastos comunes.

En su sentencia, el TC dominicano sostuvo que en el caso concreto no se viola el derecho al acceso al agua, sino que también los derechos a la vida, salud y dignidad humana, entre otros. El derecho al agua se encuentra consagrado en los artículos 15, 61.1 y 69 de la Constitución.

Agrega el órgano jurisdiccional que cuando se limita o restringe el derecho de acceso al agua se restringe de forma directa el derecho a la salud, lo cual a su vez constituye una violación al derecho a tener una vida digna.

En ese sentido, y de acuerdo a lo que ya ha sostenido dicho tribunal anteriormente, citan la sentencia TC/0049/12, que señala que: “Los sistemas de abastecimiento de agua potable son considerados parte integral de los servicios de salud que los Estados tienen que proporcionar a toda la población, bajo el entendido de que este “(…) es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud”

Finalmente, la Magistratura Constitucional dominicana concluye exponiendo que nada justifica la suspensión o racionalización del servicio público de agua, pues esto supone una interferencia en este derecho que vulnera la dignidad humana y atenta contra el derecho a la salud, de modo que dada la importancia de este recurso natural, el mismo goza de una protección reforzada a nivel constitucional.

La decisión fue acordada con el voto en contra del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos, quien señaló que a pesar de tratarse de un derecho fundamental, esto no quiere decir que sea gratuito y como consecuencia de ello los demás copropietarios deban subvencionar el acceso a éste, pagando lo que a él le corresponde.

Vea el texto íntegro de la sentencia

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