Noticias

Municipios Zona Oriente.

CGR autoriza a Municipalidad de Las Condes para licitar tranvías.

La administración de los bienes nacionales de uso público constituye una atribución esencial de los municipios. señala la CGR.

26 de octubre de 2016

Se dirigió ante la Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, en representación -según indica- de la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana (AMZO), conformada por los municipios de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento en relación con diversas inquietudes vinculadas con la implementación del proyecto denominado “Tranvía Oriente”, cuyo trazado conectaría a esas tres comunas.

Al efecto, y atendido que los bienes nacionales de uso público de que se trata son ciertas calles de las comunas aludidas, expone la CGR que es menester tener presente que el artículo 1, inciso primero, de la Ley del Tránsito, establece que a ella quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.

Por su parte, se indica, el artículo 3, inciso primero, de la referida ley N° 18.290, señala que las municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas. Agregan, sus incisos segundo y tercero, que “Dos o más Municipalidades podrán acordar medidas o atender servicios de interés común en las materias a que se refiere el inciso anterior”, y que “Tales normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones contradictorias con las establecidas por dicho Ministerio”.

Entonces, señala el dictamen, se debe anotar que si bien las calles son bienes nacionales de uso público, su administración por parte de las municipalidades debe sujetarse y estar en concordancia con lo que establezcan las disposiciones de la mencionada Ley del Tránsito.

Al respecto, y habida cuenta de la naturaleza y características del proyecto por el cual se consulta, no puede dejar de tenerse en consideración el artículo 113, inciso primero, de este último cuerpo legal, en cuanto prevé que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda, por lo cual, se precisa por el órgano contralor, la construcción de una obra pública como la descrita sobre parte de una vía pública, solo podría llevarse a cabo si los nombrados municipios obtienen del referido ministerio el ejercicio de la atribución antes citada, ya que sólo de ese modo se podrá contar con una porción de la vía para ejecutar la obra.

Por otro lado, y en cuanto a la posibilidad de que la AMZO pueda intervenir en el respectivo proceso de licitación, sea para convocarlo, evaluar las ofertas, adjudicar y celebrar el pertinente contrato; o, en el evento de que tales acciones no pudieran ser realizadas por dicha asociación, cuáles le podrían corresponder, la Contraloría cumple con indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, la administración de los bienes nacionales de uso público constituye una atribución esencial de los municipios, y que el proyecto que se describe se enmarca dentro de esa atribución, por lo que la entrega de dichos bienes en concesión no puede traspasarse a entidades que gozan de personalidad jurídica de derecho privado, como son las asociaciones municipales que regula el artículo 137 de la misma ley -entre ellas, la AMZO-, sin perjuicio de que sea esta la que preste el apoyo técnico necesario que los reseñados municipios requieran para llevar a cabo el proyecto.

Finalmente, y en cuanto a la consulta acerca de si en el marco de la licitación para la concesión municipal respectiva, es posible efectuar una primera etapa de precalificación de los participantes, sobre la base de criterios objetivos, razonables y no discriminatorios, en forma similar a lo que acontece en las licitaciones para las concesiones convocadas por el Ministerio de Obras Públicas, cumpliendo con los principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes, cabe manifestar que si bien ello es un aspecto de mérito o conveniencia cuya ponderación compete a los municipios, no se advierte inconveniente jurídico en que en el proceso respectivo exista una etapa de precalificación, en los términos indicados, concluye de ese modo la CGR.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 61.072 de 2016.

 

 

RELACIONADO

* Proponen modificar regulación de bienes nacionales de uso público…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *