Diario Constitucional

Atención primaria de salud.

CGR se pronuncia acerca de reducción de jornada laboral de personal contratado a plazo indefinido.

La máxima autoridad comunal está facultada para distribuir la jornada de trabajo de la funcionaria.

Por Redacción·25 de octubre de 2016·4 min de lectura
CGR se pronuncia acerca de reducción de jornada laboral de personal contratado a plazo indefinido.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Talagante- acerca de la procedencia que a dos funcionarias regidas por la Ley Nº 19.378, que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal, les fueran reducidas y fraccionadas, respectivamente, sus jornadas laborales.

Al respecto, el ente de control recordó en primer término que el artículo 4º de la Ley Nº 19.664, que faculta a los directores de los Servicios de salud, en lo que importa, para reconfigurar, fraccionar o fusionar cargos, no resulta aplicable al personal que se desempeña en la atención primaria de salud municipal, el que se rige por la Ley Nº 19.378, toda vez que de conformidad con lo establecido en el Título I y en el artículo 1°, ambos de la Ley N° 19.664, este texto legal se refiere a los profesionales funcionarios que desempeñan cargos en los establecimientos de los servicios de salud.

Asimismo, precisa que de conformidad con su Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), mediante decreto Nº 1.362 de 2015, de la Municipalidad de Talagante, fueron designadas las funcionarias; la primera de ellas en la categoría b), y la segunda, en la categoría a), ambas en calidad de contratadas con carácter indefinido, con desempeño en un establecimiento de salud comunal, a partir del 1 de noviembre de 2015, con una jornada de 44 horas semanales.

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