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En fallo dividido.

Caso Luchsinger – Mackay: Corte de Temuco ordenó el reingreso en prisión preventiva de comuneros imputados.

La Corte revocó las resoluciones apeladas, decretadas el 18 y 20 de octubre por el Juzgado de Garantía de la ciudad.

27 de octubre de 2016

La Corte de Temuco revocó las resoluciones apeladas, decretadas el 18 y 20 de octubre por el Juzgado de Garantía de la ciudad, y ordenó el reingreso en prisión preventiva de Francisca Linconao Huircapán, Hernán Zenén Catrilaf Llaupe, Eliseo Catrilaf Romero y Aurelio Catrilaf Parra, imputados por el Ministerio Público, junto a otros 7 comuneros mapuches, como responsables del delito de homicidio con incendio de carácter terrorista del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivian Mackay.
Cabe recordar, que el Ilícito fue perpetrado la madrugada del 4 de enero de 2013, en el fundo Granja Lumahue, en la comuna de Vilcún.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y estimándose que con las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y la fianza fijada por el tribunal A Quo, se cumplen los fines del procedimiento y se garantiza adecuadamente la comparecencia de los imputados a las actuaciones del procedimiento, los Ministros: sra. Cecilia Aravena López y sr. Julio César Grandón Castro, estuvieron por confirmar las resoluciones en alzada de fecha dieciocho y veinte de octubre de dos mil dieciséis, respectivamente".
La resolución de la Corte de Temuco agregó que: "Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Luis Troncoso Lagos, quien estuvo por revocar ambas resoluciones, por estimar que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva de los imputados FRANCISCA LINCONAO HUIRCAPÁN, HERNÁN ZENEN CATRILAF LLAUPE, AURELIO CATRILAF PARRA y ELISEO ARIEL CATRILAF ROMERO".
El Tribunal de alzada concluye que "no habiéndose obtenido unanimidad en las decisiones, el juez de garantía tendrá presente lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra e) inciso 2° de la Constitución Política de la República, en cuanto a la procedencia de la libertad de los encartados, debiendo adoptar las medidas pertinentes".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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