Diario Constitucional

Régimen de subcontratación.

Corte de Iquique acogió nulidad y rechaza indemnización por accidente laboral contra empresa de alimentos.

Se acogió el recurso de nulidad deducida por la Empresas Carozzi S.A, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización de 40 millones de pesos.

Por Redacción·25 de octubre de 2016·3 min de lectura
Corte de Iquique acogió nulidad y rechaza indemnización por accidente laboral contra empresa de alimentos.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad deducida por la Empresas Carozzi S.A, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización de 40 millones de pesos, a una trabajadora contratada por la empresa ECR Servitrade S.A., por el accidente sufrido en el Supermercado Híper Líder Ltda., en sus funciones de mercaderista, reponiendo productos de la Empresa demandada.

En su sentencia, se indica que el recurso de nulidad laboral, asimilable al de casación, persigue la invalidación de la sentencia, sanción que se decretará en la medida que existan perjuicios ocasionados al litigante que no los ha provocado, siempre que no haya otra posibilidad de remediarlos, definición reveladora de la naturaleza de toda nulidad, que además exige para disponerla la ocurrencia de una transgresión revestida de características graves, tales como un craso error o un yerro inexcusable y relevante en la aplicación de una o más normas legales que ocasiona un resuelvo injustificado, presupuestos que configuran lo que el legislador denomina influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, circunstancia concurrente en autos, ameritando abordarlos de forma conjunta, a pesar de haberse interpuesto una de las causales en calidad de principal y las restantes subsidiarias unas de otras.

Enseguida, se hace presente lo resuelto por la Corte Suprema, en el fallo de unificación de jurisprudencia Rol 9858-2013, en el sentido que la empresa principal no es responsable solidaria sino directa en el cumplimiento de la obligación de seguridad en relación con los trabajadores que se desempeñen en sus obras o faenas, y desde esa perspectiva, le asistía a la empresa principal responsabilidad por el daño experimentado por la trabajadora debido al incumplimiento de la carga legal de velar por el deber de cuidado dispuesto en los artículos 66 bis de la Ley 16.744 y 3 del Decreto Supremo 594 de 1999, del Ministerio de Salud.

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