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En fallo unánime.

Corte de Santiago multó a óptica por infringir ley del consumidor en inserto publicitario.

El Tribunal de alzada condenó a Rotter & Krauss a pagar una multa de 100 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

28 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó a la empresa Rotter & Krauss a pagar una multa de 100 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Cabe señalar, que el Tribunal de alzada acogió esta demanda infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la óptica por incorporar en letras inferiores a los 2,5 milímetros las restricciones de promoción: "Tu edad está de moda".
La sentencia de la Corte capitalina sostuvo que "el inserto publicitario descrito en el motivo precedente, contiene información en formato de letra chica ilegible por tamaño menor a 2,5 milímetros y con mal contraste y también incluye una frase restrictiva al expresar que la promoción que ofrece tendrá una duración de agotar stock de 30.000 unidades (…) al utilizar la denunciada un formato de letra chica ilegible en tamaño y mal contraste, vulnera el derecho que asiste al consumidor de tener una información veraz y oportuna; más aún, cuando éstos forman parte de un segmento etario cuya visión normalmente se encuentra disminuida, lo que obviamente le impide acceder al contenido completo de la información promocional. En cuanto a la frase restrictiva "o hasta agotar stock de 30.000 unidades de cristales", tampoco se ajusta a la ley, ya que se traduce en el incumplimiento de la exigencia legal de explicitar el tiempo o plazo de la promoción en oferta, no existiendo la certeza necesaria de acuerdo a la información que versa sobre el volumen de unidades de cristales promocionados, los cuales sólo existen en poder del proveedor, lo que impide al consumidor tener un conocimiento cierto acerca de la vigencia de la producción".
La resolución del Tribunal de alzada agregó que "los hechos descritos en el fundamento que precede, constituyen una infracción a los artículos N° 3°, inciso 1°, letra b) y N° 35, ambos de la Ley de Protección al Consumidor. Es del caso que el articulo N° 3°, inciso 1°, letra b) refiere que todo consumidor tiene derecho a recibir información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios que se están ofreciendo, como es el precio del producto, las condiciones de su contratación y otras características relevantes del mismo. En el caso en comento, este derecho no puede ser ejercido, en virtud de que no se posee toda la información de la promoción de manera clara; por lo que menos el consumidor podrá informarse cabalmente de esta. El articulo N° 35 de la misma ley, menciona que en toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración. Situación que no se ha cumplido en la especie, ya que sin perjuicio que se establece una fecha de término de la promoción como lo establece el referido artículo, también es cierto que la frase restrictiva ya aludida en el hecho, deja sin efecto la estipulación de la duración de la promoción".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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