Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condenó al Servicio de Salud Araucanía Sur por fallecimiento de paciente producto de tardía atención en el Hospital de Temuco.

El Servicio de Salud Araucanía Sur deberá pagar una indemnización total de $80.000.000 a la cónyuge e hijos de paciente, por el tardío tratamiento otorgado en el Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena de Temuco.

Por Redacción·28 de octubre de 2016·4 min de lectura
CS condenó al Servicio de Salud Araucanía Sur por fallecimiento de paciente producto de tardía atención en el Hospital de Temuco.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Araucanía Sur a pagar una indemnización total de $80.000.000 a la cónyuge e hijos de José Tiznado Avello, quien murió el 5 de agosto de 2006, por un infarto al miocardio, producto del retardo en recibir atención en el Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena de Temuco.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "los antecedentes de hecho asentados tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, y que en el ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor, siendo del todo exigible que se agoten las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema".

La resolución de la Corte Suprema agregó que "en el caso concreto, existen dificultades para establecer el vínculo causal, atendido los grados de incertidumbre. En efecto, una vez establecido que el servicio prestado al paciente José Tiznado Avello fue deficiente, no debe perderse de vista que, en definitiva, el reproche que se formula a la Administración es no haber atendido al paciente en forma oportuna, en un tiempo cercano a su primera consulta, a las 17:07 horas del día 4 de agosto de 2006, razón por la que no es posible establecer el vínculo de causalidad entre la falta de servicio asentada y la muerte del paciente, pues no se puede determinar que la atención inmediata del paciente hubiera impedido que éste sufriera el infarto al miocardio; no obstante aquello, indudablemente tal atención sí habría otorgado al paciente una posibilidad clara de sobrevida porque el mal que le aquejaba se habría descubierto y tratado apenas comenzó a exteriorizarse. Así, resulta pertinente, traer a colación la teoría de la pérdida de la chance para efectos de determinar la relación de causalidad".

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