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SEA no consideró debidamente observaciones ciudadanas.

Segundo Tribunal Ambiental anuló aprobación ambiental del Hotel Punta Piqueros.

Se ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) retrotraer el procedimiento hasta la dictación del Icsara 2, que contiene las observaciones ciudadanas y “velar porque se lleven a cabo todas las acciones necesarias para asegurar su debida consideración”.

28 de octubre de 2016

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación presentada por el Comité pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña en contra del Comité de Ministros por la aprobación del Hotel Punta Piqueros, pues concluyó que no se consideraron debidamente las observaciones ciudadanas relacionadas con el impacto al valor paisajístico, las áreas protegidas, la flora y fauna, y los riesgos ante un tsunami.
La sentencia del Segundo Tribunal Ambiental ordenó “retrotraer el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros hasta la dictación del ICSARA 2, donde se encuentran contenidas las observaciones ciudadanas de la reclamante, debiendo la Autoridad ambiental velar porque se lleven a cabo todas las acciones necesarias para asegurar su debida consideración, teniendo presente lo señalado en el artículo 29 inciso segundo de la Ley N° 19.300”.
“En suma, si bien es anómalo y excepcional estar ante un proyecto que ingresa a evaluación ambiental una vez que está en parte construido, dicha anomalía no obsta a que, en su evaluación, deba considerarse la línea base tal como existía antes del inicio de su ejecución, para lo cual ha de generarse y recopilarse toda la información que resulte necesaria para poder determinar cómo era la línea base antes de la existencia del proyecto. (…) Por tanto, el Tribunal estima que la autoridad no consideró debidamente las observaciones ciudadanas vinculadas con el impacto al valor paisajístico del proyecto por la destrucción del Peñón Oreja de Burro (…)”.
En relación a las observaciones referidas a flora y fauna, el Segundo Tribunal Ambiental concluyó que “(…) si bien la autoridad analiza eventuales impactos sobre áreas protegidas, así como sobre la flora y fauna, su examen no pudo ser completo dado que (…) el Peñón Oreja de Burro no fue parte de la línea base del proyecto, sin que pudiera descartarse la presencia de flora y fauna en dicho Peñón, ni la posible afectación a las áreas protegidas, razón por la cual, a juicio del Tribunal, no puede concluirse que las observaciones ciudadanas vinculadas a estas materias hayan sido debidamente consideradas”.
Respecto del riesgo de tsunami, la sentencia del Tribunal detalló que: “(…) si bien se respondió, hubo información de relevancia que, al momento de realizarse la etapa de participación ciudadana, no estuvo al alcance de la ciudadanía, por lo que ésta no pudo observar aspectos esenciales vinculados con la evacuación del hotel ante riesgo de tsunami”, agregando que: “(…) constituye un hecho que no abrió una nueva etapa de participación ciudadana, debiendo haberlo efectuado conforme con lo dispuesto en el artículo 29 inciso segundo de la Ley Nº 19.300, dado que se realizaron cambios sustantivos en el proyecto sin que la ciudadanía pudiese efectuar observaciones a la opción de evacuación vertical hacia la terraza del hotel”.

Antecedentes

– 10 de enero de 2011, la Municipalidad de Concón autorizó la ejecución del Proyecto Hotel Punta Piqueros en el borde costero de esa comuna. Permiso de Edificación N° 007/2011.

-16 de junio de 2011 presentaron ante el Alcalde un reclamo de ilegalidad al permiso de edificación. Este acto fue reclamado por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo rechazado, por lo cual recurrió a la Corte Suprema.

– 02 de mayo de 2013, la Corte Suprema dejó sin efecto el permiso de construcción. Causa Rol N° 3918-2012.

– 26 de agosto de 2013, Inmobiliaria Punta Piqueros ingresó el EIA del proyecto de hotel al SEIA, tras la orden emanada de la Corte Suprema.

– 02 de septiembre de 2014, la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso calificó ambientalmente favorable el proyecto. Res. Ex. N° 322/2014.

– 27 de octubre de 2014, el Comité Pro Defensa del patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar interpuso, presentó ante el Comité de Ministros, un recurso de reclamación solicitando dejar sin efecto la Res. Ex. N° 322/2014.

– 02 de septiembre de 2015, el Comité de Ministros acordó rechazar el reclamo presentado por la agrupación viñamarina. Res. Ex. N° 1135/2015.

– 15 de octubre de 2015, el Comité interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación contra la resolución señalada anteriormente, la que fue admitida con el Rol R-86-2015.

– 27 de noviembre de 2015, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. como tercero coadyuvante del SEA.

– 02 de diciembre de 2015, se presentó el informe del amicus curiae, Pedro Fernández Bitterlich.

– 03 de diciembre de 2015, se realizó la vista de la causa, alegando los abogados Gonzalo Muñoz Muñoz, por la reclamante, Javier Naranjo Solano por la reclamada, e Ignacio Urrutia Cáceres por el tercero coadyuvante.

– 17 de octubre de 2016, la causa quedó en estado de acuerdo.

 

 Vea texto íntegro del expediente R-86-2015.

 

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