Diario Constitucional

Celulosa Arauco y Constitución S.A.

Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación de comunidades indígenas contra proyecto “Pulpa Textil”.

Cabe recordar que la reclamación deducida tiene por objeto que el Tribunal declare que la aludida Resolución no se ajusta a la normativa vigente.

Por Redacción·18 de octubre de 2016·2 min de lectura
Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación de comunidades indígenas contra proyecto “Pulpa Textil”.
Referencial

El Tercer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Tralcao Mapu y otros en contra de la Resolución Exenta Nº 62 de julio de 2016, de la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, que resolvió rechazar la solicitud de invalidación de la Resolución que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Pulpa Textil” del titular Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO).

Cabe recordar que la reclamación deducida tiene por objeto que el Tribunal declare que la aludida Resolución no se ajusta a la normativa vigente y de esta manera acoja la solicitud de invalidación presentada por las comunidades mapuche, ordenando que el proyecto en cuestión sea ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (HA), y se imponga a los órganos del Estado de Chile vinculado: 1) la obligación de materializar el derecho de los pueblos indígenas a que se efectúen estudios de evaluación de impacto ambiental, con su cooperación, a fin de evaluar la incidencia que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos; y 2) el deber de consultar previamente a los pueblos indígenas conforme a los estándares del Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la OIT.

Asimismo, sostienen que el que Proyecto “Pulpa Textil”, persiste en la modificación mediante evaluaciones parciales de un proceso productivo de alto impacto sobre los recursos naturales renovables y protegidos del territorio, y que provocó un grave y emblemático desastre ambiental. Lo anterior con la agravante de no mediar un EIA, como corresponde de acuerdo con nuestra legislación ambiental.

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