Primera sala.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que impide suspensión de efectos del acto reclamado en proceso para operar casino.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de ilegalidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso tercero del artículo 27 bis de la Ley N° 19.995 que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. El precepto en cuestión señala que la interposición del reclamo no suspenderá los efectos del acto reclamado.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de ilegalidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Casinos de Juego y su Consejo Resolutivo.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente, individualizadas en el respectivo certificado de autos.
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