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En fallo unánime.

CS condenó a empresa de aseo industrial a pagar indemnización por muerte de trabajador en planta faenadora.

El máximo Tribunal establece que Abraham Andrés Vergara Huinca, murió en 2007, en la planta faenadora de aves y cerdos de la empresa “Agrícola Don Pollo”, por la falta de medidas de seguridad para desempeñar sus labores.

3 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la empresa de aseo industrial Total Clean Limitada a pagar una indemnización total de $90.000.000 a familiares de trabajador que perdió la vida en un accidente laboral, en planta faenadora en la comuna de La Pintana.
El máximo Tribunal ordenó a Total Clean indemnizar a la madre, conviviente e hijo de Abraham Andrés Vergara Huinca, quien murió en 2007 en la planta faenadora de aves y cerdos de la empresa "Agrícola Don Pollo", por la falta de medidas de seguridad para desempeñar sus labores.
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo "que la prueba acompañada por la empresa Total Clean Limitada consistente en la declaración de dos testigos y los documentos que dan cuenta de la entrega de elementos de seguridad y de los reglamentos internos, como de la asistencia del trabajador a una charla de inducción impartida por un experto de prevención de riesgos, ha resultado insuficiente para acreditar la debida diligencia o cuidado en el cumplimiento de su obligación de seguridad respecto al lugar y condiciones en que prestaba servicios el occiso más aún cuando que estas se encuentran contradichas por los demás antecedentes aportados por las demandantes. Así las cosas se tendrá por acreditado que la muerte del trabajador se produjo porque la empresa demandada incumplió su obligación legal de resguardo y protección, resultando responsable de los perjuicios producidos con su actuar negligente"
La resolución del máximo Tribunal agregó que "(…) de todos estos antecedentes es dable concluir que se ha causado a las actoras un efectivo daño moral como consecuencia de las aflicciones, tribulaciones, mortificaciones y sufrimientos que han experimentado como resultado ineludible de la muerte del trabajador que era hijo, conviviente y padre de los demandantes, por lo que se procede a regular prudencialmente en la cantidad de $90.000.000 la indemnización por el daño moral causado, de los cuales corresponden $10.000.000 a la conviviente, $40.000.000 al hijo y $40.000.000 a la madre del trabajador fallecido".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de San Miguel y de primera instancia.

 

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