Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó sentencia que autorizó desafiliación de trabajadora de sistema de AFP.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que autorizó la desafiliación de Mireya Venegas Rojas, por cumplir la trabajadora con los requisitos para solicitar su vuelta al antiguo sistema de pensiones, debido a que su traslado al sistema de AFP fue realizado con la falsificación de su firma.

Por Redacción·02 de noviembre de 2016·4 min de lectura
Corte de Santiago confirmó sentencia que autorizó desafiliación de trabajadora de sistema de AFP.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad presentado en contra de sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo que autorizó la desafiliación de trabajadora del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y su reingreso al antiguo sistema de cotización, regido actualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS).

La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "en cuanto al fondo del recurso, corresponde considerar que pese a lo que sostiene la recurrente, citando el artículo 2° del D.L. 3.500, de 1980, en lo referente a que "la afiliación al sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado", lo cierto es que encontrándose garantizado el derecho a la seguridad social, y el "acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes", conforme lo estatuye el artículo 19 número 18 de la Constitución Política de la República, la interpretación que se haga de las normas que regulen o limiten dicha garantía fundamental, debe hacerse de manera restrictiva –no por analogía– y aplicando los principios iiiiiiiiiiiiiiii pro homini iiiiiiiiiiiiiiii y de proporcionalidad (…) concordante, tal permanencia no es absoluta, dado que como primera excepción al sistema que estableció el nuevo sistema de pensiones del año 1980, se debe considerar que con fecha 17 de junio de 1983, se promulgó la ley 18.225 (D.O. 28-06-1983), que precisamente modificó el D.L. 3.500, de 1980, estableciendo expresamente en el artículo 1° "*Autorízase la desafiliación del Sistema de Pensiones creado por el decreto ley 3.500, de 1980, a quienes se encuentren en alguna de las situaciones que se señalan: **a)**Personas que pueden pensionarse en el régimen previsional del antiguo sistema con edades inferiores a sesenta y cinco años si es hombre y sesenta si es mujer, quienes deberán solicitar la desafiliación dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley. Esta norma no se aplicará a los casos a que se refiere el artículo 12 del decreto ley 2.448, de 1978; **b)*Personas que hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen antiguo y que por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, no tengan derecho a Bono de Reconocimiento, o que teniendo derecho a éste sólo conforme al inciso cuarto del referido artículo, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979. El Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones conocerá las solicitudes de desafiliación y establecerá la concurrencia de los requisitos a que se refiere este artículo”.

La resolución de la Corte de Santiago agregó que "atento lo que dispone la letra b) de la citada disposición, esta Corte considera que el fallo recurrido ha aplicado correctamente dicha norma al acoger la demanda de desafiliación, dado que fue la propia demandada quien reconoció por medio de la Resolución Exenta N° 6691, de 20 de junio de 2012, que la actora se encontraba en el supuesto de hecho del inciso 4° del artículo 4° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980; así, no puede posteriormente desconocer dicho dictamen en su recurso, sin vulnerar las garantías fundamentales de la actora, una vez que se ha determinado que además, ella cumplía con el requisito de tener más de 60 cotizaciones anteriores al mes de julio de 1979".

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