Noticias

Incumplimiento de contrato.

TS español rechaza casación y fija responsabilidad de empresa comercializadora de electricidad por daños derivados del suministro.

No cabe duda de que la comercializadora, como suministradora, se vinculó contractualmente a una obligación de suministro de energía.

4 de noviembre de 2016

El Pleno del Tribunal Supremo español desestimó un recurso de casación y rechazó el argumento de la parte recurrente relativo a que la responsabilidad contractual por daños derivados por el suministro de energía eléctrica (falta de suministro o deficiencias en el mismo) sólo pueda exigirse a la empresa distribuidora.

Cabe recordar que el objeto de la discusión trataba sobre la cuestión de si la responsabilidad civil por el incumplimiento de un contrato de suministro de energía eléctrica ha de dirigirse exclusivamente contra la entidad distribuidora de la energía, que en el presente caso no fue demandada y con la que el usuario no tenía relación negocial alguna o, por el contrario, también puede dirigirse contra la entidad o entidades comercializadoras de dicha energía, condición que ostentaban las dos entidades demandadas en el pleito y que resultaron condenadas en sentencia dictada en primera instancia, luego confirmada por la audiencia provincial.

En su sentencia, el Tribunal Supremo ibérico considera, en esencia,  que el artículo 9.h de la Ley 54/1997, atribuye a los comercializadores la función de la venta de energía eléctrica a los consumidores de un modo directo y afirma que la comercializadora, como suministradora, se vinculó contractualmente a una obligación de suministro de energía de acuerdo con unos estándares de calidad y continuidad del suministro, reservándose, como condición suspensiva del contrato, una facultad de control acerca de la adecuación de las instalaciones del cliente para que dicha energía pudiera ser suministrada. Por su parte, el cliente accedió a dicha contratación, confiando en que la comercializadora respondiera de su obligación, no como una mera intermediaria sin vinculación directa, sino que cumpliese con las expectativas de un modo razonable y de buena fe, con arreglo a la naturaleza y características del contrato celebrado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADOS

* TS español dicta sentencia y rechaza afectación del derecho al olvido por hemerotecas digitales…

* TS español reconoce a padres de hijos provenientes de “vientre de alquiler” derecho a prestaciones por maternidad…

TS español rechaza casación y declara idoneidad de testigo testamentario que es pareja de hecho de persona instituida como heredera.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *