Diario Constitucional

Prima voluntad de testadores.

TS español rechaza casación y declara idoneidad de testigo testamentario que es pareja de hecho de persona instituida como heredera.

El TS aplica el principio de favor testamenti, ya que debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida por los testadores.

Por Redacción·31 de octubre de 2016·2 min de lectura
TS español rechaza casación y declara idoneidad de testigo testamentario que es pareja de hecho de persona instituida como heredera.
Referencial

El Pleno del Tribunal Supremo español desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, a su vez, desestimó la demanda en la que se solicitaba la nulidad de un testamento notarial abierto.

Cabe recordar que el objeto de la discusión trataba sobre la idoneidad para ser testigo de la pareja de hecho de la instituida heredera, según las formalidades previstas en los artículos 682 y 697 CC para los testamentos abiertos; artículos que entre otras personas consideran al cónyuge de la persona designada heredera. Además, funda su recurso de casación en el derecho a la tutela.

En el caso concreto, los abuelos de la demandante otorgaron sendos testamentos ante notario instituyendo a su hija como heredera, con dos testigos instrumentales, uno de los cuales era pareja de hecho de la nombrada como heredera. Los testadores, que no sabían leer, declararon que el contenido de los testamentos otorgados era conforme con su voluntad expresada oralmente.

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