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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre “Violencia en los estadios”.

Tiene por objeto dar cuenta de las sanciones para quienes cometen delitos en los espectáculos futbolísticos y en las inmediaciones de los recintos.

7 de noviembre de 2016

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) publicó la Guía legal “Violencia en los estadios”, que tiene por objeto dar cuenta de las sanciones para quienes cometen delitos en los espectáculos futbolísticos y en las inmediaciones de los recintos y norma las condiciones para autorizar partidos de fútbol profesional.

La BCN recuerda que la ley busca regular la realización de los partidos de fútbol profesional; establece los derechos y deberes de los asistentes; los requisitos de los estadios en que se juegan los encuentros y las obligaciones de las entidades del fútbol profesional, de los organizadores y de los administradores de los recintos.

Asimismo, aclara que la ley no solo se aplica a hechos delictivos, faltas e infracciones ocurridos con ocasión de un partido en el estadio, sino también a los perpetrados en sus inmediaciones y durante hechos conexos, como los llamados “banderazos” (reuniones de las barras en los entrenamientos o lugares de concentración de los equipos). También abarca la venta de entradas, uso del transporte público y desplazamientos de los equipos, asistentes, medios de comunicación y otros intervinientes en la actividad.

Agrega enseguida que se aplica también a todas las conductas ejecutadas contra los jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, así como a las que afecten a periodistas y árbitros.

Por otra parte, la ley de violencia en los estadios requiere de una autorización otorgada por el Intendente de la Región, previo informe de Carabineros, que acredite que un determinado recinto reúne las condiciones de seguridad para el evento, además de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el Reglamento de la Ley de Violencia en los Estadios, establecido en un decreto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública; lo anterior no obsta a que la autorización puede ser revocada por la Intendencia, si se dejan de cumplir algunas de las exigencias.

A su vez, se exige a los organizadores: Designar un jefe de seguridad; contratar guardias de seguridad privada; instalar y utilizar recursos tecnológicos, como cámaras, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública; determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de la prensa; establecer zonas separadas y claramente delimitadas para los simpatizantes de cada equipo; contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores; disponer de medios de grabación, a través de cámaras de seguridad, que tengan los estándares de calidad suficientes para identificar a los asistentes al partido, junto con vigilar el perímetro del estadio. Estas cámaras deberán ser monitoreadas permanentemente por los organizadores, durante el desarrollo del juego. Las imágenes deben guardarse al menos por 90 días; Tomar las demás medidas que fije el reglamento.

Luego, la ley hace presente que, en relación al financiamiento de las instituciones deportivas a las barras, toda contribución monetaria, o de otro tipo, a los simpatizantes de un equipo, deberá registrarse y ser comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva. Si los directivos no llevan ese registro, recibirán una multa de entre cien a mil unidades tributarias mensuales, duplicada en caso de reincidencia.

Agrega, que los representantes legales, miembros del directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas, junto con los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios de una organización deportiva, no pueden entregar personalmente, o a través de otros, cualquier tipo de financiamiento, o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol.

Las penas para los delitos de lesiones y daños en el estadio, en sus inmediaciones, o provocados durante actos conexos con el fútbol, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), salvo que el hecho constituya un delito con pena superior. La misma pena se aplicará para quien porte armas, elementos u objetos, con los que se pueda provocar lesiones o daños, salvo que el hecho constituya un delito al que la ley asigne una pena superior.

En las causas por los delitos mencionados, el juez podrá decretar como medida cautelar personal, mientras dure el proceso, la prohibición de asistir a los partidos.

Por otra parte, la Guía legal destaca que las organizaciones deportivas deben hacerse responsables de los daños, en los casos que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad, serán solidariamente responsables por los daños causados.

En cuanto al consumo o porte de drogas estupefacientes o psicotrópicos al interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones, será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier partido por un período de seis meses a un año, además de lo que disponga la Ley de Drogas.

Carabineros podrá impedir el ingreso a los estadios de elementos que pudieren ser usados para cometer delitos. También puede impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas, o en manifiesto estado de ebriedad.

Así, el personal de seguridad contratado por los organizadores podrá revisar bolsos e impedir el ingreso, siempre sujeto a las órdenes y disposiciones del organizador. Tiene también facultades para controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la ley; impedir el ingreso de elementos prohibidos; revisar el correspondiente ticket de ingreso; corroborar la identidad del asistente; hacer efectivo el derecho de admisión; impedir el ingreso de quienes tengan prohibición judicial de acceso; y hacer efectiva la expulsión de los asistentes, cuando corresponda. Estará facultado para registrar vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo, a la vez que podrá siempre solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso de estimarse necesario.

Por último, la BCN se refiere a los derechos y deberes que tienen los asistentes al fútbol profesional son: derecho a asistir y participar del espectáculo deportivo, así como de conocer las condiciones de ingreso y de permanencia en el recinto; derecho a que los estadios cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad; derecho a contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo y en el recinto deportivo; sobre las medidas de prevención y protección de riesgos; y respecto a todas las otras medidas que los organizadores deben adoptar; y deber de respetar las condiciones de ingreso y de permanencia.

 

 

Vea texto íntegro de la Guía Legal.

 

 

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