Noticias

Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad contra norma que incide en caso en que se declaró como monumento histórico a inmuebles de ex Colonia Dignidad.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

7 de noviembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional el artículo 9° de la ley N° 17.288 sobre monumentos nacionales. Dicho artículo señala que lugares se podrán determinar cómo monumentos históricos mediante decreto supremo.

El precepto impugnado establece: "Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo”.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 19 N° 4°, 24 y 28, todos de la Constitución Política de la República, toda vez que la declaración de Monumento Histórico de la totalidad de los inmuebles donde operó Colonia Dignidad, vulneraría el principio de juridicidad y vinculación directa de la Constitución, esto, en cuanto el artículo confiere una facultad discrecional, sin un límite claro y posibilidad de control, de manera tal que se pueda asegurar el Estado de Derecho. También, señala que el precepto en cuestión transgrede a la Constitución en cuanto a que esta obliga a los titulares de los órganos del Estado a actuar previa investidura regular de sus integrantes, dentro su competencia y en la forma que prescriba la ley. También, transgrediría el derecho a la honra de las personas y su familia. Finalmente, se afectaría el derecho de propiedad, por cuanto sólo la ley puede establecer el modo de usar, gozar y disponer de la propiedad, ya que estos son hogares de familias.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3268-16.

 

 

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la ley de monumentos nacionales…

* TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la ley de monumentos nacionales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *