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Desestima reconsideración.

CGR se pronuncia sobre utilización de página web institucional por parte municipio para difundir noticias ajenas a su funcionamiento

Concluye la CGR ratificando el aludido oficio N° 24.205 de 2016, debiendo la Municipalidad de Peñalolén, en lo sucesivo, inhibirse de incurrir en tal conducta.

8 de noviembre de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Peñalolen- la reconsideración del oficio N° 24.205 de 2016, que concluyó, en resumen, que existió una imprecisión en el comunicado incorporado en la página web de esa entidad edilicia cuyo titular indicaba "Contraloría desestima denuncia de supuesta precampaña en Peñalolén", puesto que de acuerdo al Informe de Investigación Especial N° 1.003 de 2015, no se desestimaron las denuncias investigadas relativas a gastos en publicidad y difusión, en atención a que el comunicado en comento pretendía aclarar, por una parte, cuáles fueron las observaciones de la Contraloría y, por otra, qué este había desestimado la denuncia relativa a una supuesta precampaña. Lo anterior, dado que se habría difundido en diversos medios de comunicación y en las redes sociales una interpretación errada del mencionado informe de investigación especial, que desprestigiaba al órgano comunal y a sus autoridades.

Al respecto, el ente contralor recordó que el citado informe de investigación especial, concluyó, en lo que importa, que el municipio incurrió en gastos improcedentes por concepto de publicidad referida a la difusión de actividades ajenas al quehacer municipal, por lo que debía abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar gastos relacionados con esas actividades, y que en relación con la difusión de actividades propias del municipio que incorporan la imagen de la alcaldesa junto con la leyenda "Carolina Leítao Alcaldesa y Concejo Municipal", ese órgano comunal debía, a futuro, inhibirse de incurrir en tal conducta, lo que sería verificado en futuras auditorías.

Enseguida, la CGR sostiene que, de conformidad con la regulación contenida en el D.L. Nº 1.263 de 1975, el artículo 3º de la Ley Nº 19.896, y en el dictamen Nº 82.316 de 2014, entre otros, ha señalado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con la consecución de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir.

Asimismo, el dictamen recuerda que el oficio circular N° 8.600 de 2016, que impartió Instrucciones con motivo de las elecciones municipales del año en curso, ha indicado que es ilícito usar para fines distintos a los institucionales los recursos públicos y, asimismo, los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales. Agrega, que el referido oficio circular, contenida, entre otros, en su dictamen N° 71.422, de 2013, ha precisado que no se ajusta a derecho que personal edilicio utilice un bien municipal -como la página web del municipio-, para emitir expresiones que no digan relación con el funcionamiento institucional, correspondiendo al alcalde ejercer, un efectivo control sobre la materia.

Así, el órgano contralor señala que de los antecedentes tenidos en vista, parece que la publicación en la página web de la Municipalidad de Peñalolén denominada "Contraloría desestima denuncia de supuesta precampaña en Peñalolén", informó que el resultado de la investigación efectuada observó un 10% de los gastos en publicidad, por lo que se habría presentado una solicitud de reconsideración, agregando, respecto del uso de la imagen de la alcaldesa y del concejo municipal, que debía omitirse su uso en lo sucesivo pero sin objetar gastos.

Indica, además, la publicación en comento, que la denuncia "responde a imputaciones injuriosas y al constante hostigamiento por parte de estos dos miembros de la familia Rendón, hacia la Alcaldesa y la Municipalidad, donde con publicidad en algunos medios han vulnerado derechos fundamentales tergiversando información".

De ese modo, la Contraloría aclara que, del tenor de la mencionada publicación no se puede desprender que ella se relacione con un fin institucional o hayan tenido por objeto comunicar a la población algún aspecto relevante de la actividad municipal, por lo cual es dable entender que no ha resultado procedente.

Por consiguiente, concluye la CGR ratificando el aludido oficio N° 24.205 de 2016, debiendo la Municipalidad de Peñalolén, en lo sucesivo, inhibirse de incurrir en tal conducta.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 79.472 de 2016.

 

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